Monitorización de las comunicaciones de los empleados

Sentencia de apelación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Un trabajador rumano fue despedido en 2007 por utilizar los medios tecnológicos de la empresa para comunicaciones privadas. La empresa le había informado  que el uso de dichos medios debía ceñirse exclusivamente a su actividad profesional. A  pesar de ello el trabajador demandó a la empresa ante los tribunales de su país que desestimaron su reclamación tanto en primera instancia como en apelación.

No satisfecho, el trabajador decidió recurrir al Tribunal Europeo de Derecho Humanos el cual coincidió con los tribunales nacionales dando la razón a la empresa. Sin embargo el pasado día 5 de septiembre la Grand Chamber revocó dicha sentencia al considerar que se había vulnerado el Artículo 8 del convenio de Derechos humanos y libertades fundamentales, concretamente en lo que hace referencia al respeto de la vida privada y familiar. Y ello porque la empresa no advirtió que su correo electrónico podía ser intervenido aleatoriamente. Es decir, que no basta con informar de la posibilidad de monitorización sino que esa advertencia ha de explicar el alcance y profundidad de la misma. No obstante hay que señalar que un juez húngaro presentó un voto particular al que se adhirieron seis magistrados.

Aunque nuestros tribunales ya llevan aplicando esta doctrina ahora señalada, el cumplimiento normativo de las empresas ha de ser estricto en lo relativo a la información de que se da a los trabajadores sobre el uso de los medios tecnológicos a su disposición, información que ha de ser clara y comunicada de forma fehaciente.

Se trata, en suma, de lograr un equilibrio entre el derecho de las empresas al control de los medios técnicos de uso por los empleados y el derecho a la intimidad de estos.

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