DIRECTIVA WHISTLEBLOWING: ¿En qué consiste y que medidas tiene que adaptar la Empresa?
La Directiva Whistleblowing, traspuesta en nuestro ordenamiento a través de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción publicada ayer, 21 de febrero de 2023, entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023.
El objetivo principal de esta Ley es obligar a determinados sujetos a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias) y, junto a él, una serie de medidas de protección para los denunciantes, a través del cual se puedan denunciar incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, así como de presuntas infracciones administrativas o delitos graves o muy graves, entre otras. En definitiva, las personas denunciantes podrán poner en conocimiento desde situaciones de acoso laboral, prácticas relacionadas con delitos de corrupción o blanqueo de capitales etc.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores, entre otros.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPLANTAR EL CANAL DE DENUNCIAS?
Aquellas Empresas que tienen más de 250 trabajadores, el plazo máximo es de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, tres meses a contar desde el 13 de marzo de 2023.
Aquellas Empresas entre 50 y 249 trabajadores, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
REQUISITOS
1. Ámbito personal de aplicación:
trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas y personas que trabajen bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, RLT, personas físicas que estén relacionadas con el informante entre otros.
2. Confidencialidad, exención de responsabilidad y protección frente a represalias: las personas denunciantes quedarán sujetas a una situación objetiva de protección durante los dos años siguientes a la finalización de las investigaciones iniciadas a causa de su denuncia, lo que quiere decir que cualquier decisión injustificada que cause un perjuicio a la persona trabajadora podría ser declarada nula por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador/a, al considerarse una represalia empresarial.
3. Consulta a la RLPT: antes de la implantación del canal interno, es necesario consultar a los Representantes de las personas trabajadoras.
4. Posibilidad de externalizar la gestión del sistema: la gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo.
5. Responsable del Sistema: El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente tanto para la aprobación del procedimiento de gestión de la información, como para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «responsable del Sistema».
El nombramiento o cese del responsable del sistema debe notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).
6. Forma de las denuncias: verbal o escrito o de ambos modos. (correo postal, cualquier medio electrónico habilitado al respecto o a través de mensajerías de voz).
POSIBLES SANCIONES
La Ley prevé la posibilidad de sancionar con multas de entre 100.000 € y 1.000.000.000 € cuando la Empresa omita su obligación de imponer un canal de denuncias o cuando, por ejemplo, se vulnere la garantía de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley.
Estamos a tu disposición en relación con cualquier aspecto derivado a la implantación de las obligaciones derivadas de esta Norma.