¿Puede una empresa despedir a un trabajador si detecta que ha usado indebidamente su descuento de empleado?

El artículo original ha sido publicado en Expansión.

Cada vez es más habitual que las empresas otorguen a sus empleados determinados beneficios como factor de mejora motivacional y de compromiso.

Por ejemplo, en el sector del comercio y grandes almacenes es habitual que las empresas ofrezcan un descuento porcentual a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que comercializan.

Sin embargo, el abuso y uso indebido de estos descuentos es muy frecuente. Así, de manera recurrente nos encontrarnos con personas trabajadoras que, de forma fraudulenta, ceden su descuento personal a terceros.

En estos casos, la pregunta que a menudo se realizan las empresas es, ¿puedo despedir al trabajador? Es decir, ¿la cesión del descuento de empleados a terceros puede ser una causa justificativa del despido?

Lo primero que debemos de tener en cuenta son las características y condiciones del descuento de empleado previstas por la compañía, ya sea en el convenio colectivo, su normativa interna o en el contrato de trabajo. Presumiendo que se otorgue el descuento solamente a la persona trabajadora para su uso personal, el uso fraudulento del descuento de empleado transgrede la buena fe contractual y, por ende, es causa justificativa del despido de la persona trabajadora.

Recientemente, nos ha sido notificada la Sentencia 191/2024, de 14 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (RSUP 870/2023), en la que la Sala, estimando nuestro recurso de suplicación, declaró la procedencia del despido de un trabajador que benefició con su descuento personal a un tercero ajeno a la empresa:

«Se acredita que la compra es abonada en metálico por el cliente no identificado al que previamente el actor en el almacén ha ayudado a la compra y a cargar el material en su vehículo con lo cual habiéndose realizado el descuento a cargo del trabajador se acredita el fraude llevado a cabo con el objeto de beneficiar a un tercero con la indebida aplicación del descuento propio y exclusivo de un empleado. Siendo conocedor del trabajador perfectamente de la política de la empresa, se acredita la desobediencia a las órdenes, el fraude y quebranto de la confianza respecto de la empresa y el grave perjuicio ocasionado a la misma.»

Esta fundamentación, en la que se determina que beneficiar con descuentos de empleado supone un fraude y una transgresión de la buena fe contractual, debemos ligarla a la tradicional jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al respecto. Como tiene establecido el Alto Tribunal, entre otras, en la Sentencia núm. 149/2023, de 21 de febrero; RCUD 3723/2021, en el momento en el que el empresario acredita la comisión de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales que quiebre los deberes de lealtad y de buena fe, no cabe ponderar el incumplimiento en base a las particularidades de los hechos, sino que la transgresión de la buena fe contractual y de la lealtad debida justifica el despido disciplinario del trabajador.

A la vista de lo expuesto, con independencia de si el convenio colectivo que resulte de aplicación prevé el uso indebido del descuento de empleados o el fraude como infracción muy grave sancionable con el despido, no cabe duda de que tal actuación es constitutiva de un incumplimiento contractual grave y culpable. Esto es conforme al artículo 54. 2 c) del Estatuto de los Trabajadores por «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo» que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justificaría el despido sin necesidad de aplicar la teoría gradualista.

Por lo expuesto, podemos concluir que hacer un uso indebido del descuento personal de empleado es una causa justificativa de despido. No obstante, como siempre, hay que tener en cuenta las particularidades de cada caso concreto, especialmente, de los medios de prueba que la empresa debe recopilar para acreditar en el acto de juicio el incumplimiento de la persona trabajadora. Pero si la empresa se ve en condiciones de acreditar los hechos imputados, podrá proceder con el despido de la persona trabajadora y defender su procedencia en el acto de juicio.

Artículo de Ignacio Secades, abogado Labor 10.

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