Despidos en España, ¿cambia Europa las reglas del juego?

Mucho se ha escrito en las últimas horas sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en respuesta a UGT, ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias, por lo que no cumplen con el artículo 24 de la Carta Social Europea. Ello ha dado lugar a un intenso debate y los medios se han hecho eco de diferentes valoraciones, algunas de ellas no del todo correctas. ¿Qué trae el futuro más inmediato? ¿Debe el Gobierno modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET)?

En primer lugar, debemos aclarar qué la Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales como complemento al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Fue ratificada por España en 2021, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico interno y es de aplicación directa.

En su artículo 24 establece el derecho de aquellos trabajadores que terminan su relación laboral sin una razón válida a una compensación adecuada u otra reparación apropiada.

El Tribunal Constitucional en 2014 aclaró que la elección por parte del legislador del sistema de fijación de la indemnización con elementos fijos de cálculo (número de días por año trabajado) era lícita y no arbitraria.

Ahora el CEDS mantiene que la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por el trabajador y suficientemente disuasoria para los empleadores. Además, considera que el establecimiento de límites máximos puede impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida.

Se refiere expresamente a la insuficiencia en el caso de indemnizaciones que alcancen el tope máximo de 24 mensualidades para trabajadores con una antigüedad de más de 20 años en la empresa.

Aunque no hace alusión explícita a la insuficiencia de la indemnización de 33 días por año, parece que considera que dicha cuantía tasada podría ser insuficiente en ciertos casos, en función de las circunstancias o la muy corta duración del contrato.

¿Qué consecuencias implica? Lo principal es que el CEDS no es un órgano jurisdiccional, el pronunciamiento no es una sentencia y no supone un “fallo contra la legislación española”, como se ha podido leer. La decisión del CEDS no crea jurisprudencia y no es vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles.

Lo que los juzgados y tribunales deben hacer es aplicar el control de convencionalidad sobre si la normativa interna se ajusta o no a lo establecido en el artículo 24 CSE (y al convenio 158 OIT), e incluso dejar de lado la disposición del derecho interno si se aparta de lo establecido en el Tratado Internacional (STC 140/2018).

También se ha hablado de si el Gobierno debe modificar ahora el ET. Dicha cuestión será política y no vinculada a la decisión del CEDS, que tan solo constituirá una recomendación tras la resolución que emita el Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

Debemos tener en cuenta que la postura mantenida por el actual Gobierno ha sido, sin matices, la defensa de que la vigente regulación interna del despido no viola la disposición de la carta.

El caso español no es una anomalía en Europa y existen precedentes similares de decisiones del CEDS por vulneración del artículo 24 en Finlandia, Italia y Francia. Ninguno ha modificado su legislación interna.

En definitiva, esta nueva decisión abre aún más la puerta (ya entreabierta por algunos juzgados y tribunales) a otorgar indemnizaciones superiores a la legal tasada cuando el trabajador acredite que esta es insuficiente para resarcir el perjuicio causado.

Para determinar ese perjuicio adicional habrá que valorar las circunstancias del caso y no solo salario y antigüedad. Pensemos en un trabajador de 58 años con baja cualificación que es despedido tras llevar un año trabajando en una empresa justo después de causar baja en la anterior compañía en la que estuvo 30 años para aceptar el nuevo empleo.

Casos como este generarán resoluciones judiciales contradictorias, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. Esa situación creará gran incertidumbre en empresas y trabajadores, mientras que beneficiará a abogados debido al aumento de la litigiosidad de los despidos, ya elevada con las recientes reformas legales.

Adicionalmente, se espera que el Gobierno, que hasta ahora ha defendido el ajuste de la norma española a la carta, utilice esta decisión para modificar el ET en el sentido de incrementar la indemnización por despido.

Pero el incremento de la cuantía seguiría sin poner remedio a lo que el CEDS manifiesta: no se tiene en cuenta el perjuicio causado al trabajador.

En todo caso, sería deseable mayor rigor técnico en cuestiones recogidas en la declaración como “límites máximos”, pues el derecho interno no establece una horquilla con un máximo sino un importe tasado que en ningún caso puede ser minorado por el juzgador. Que alguien tome cartas en este asunto.

Artículo de David Aceves López, socio fundador de Labor10, publicado en Cinco Días.

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