El Tribunal Supremo establece que las empresas no puedan despedir disciplinariamente a las personas trabajadoras sin abrir trámite de ‘audiencia previa’

Tal y como os adelantábamos en nuestro blog, en el mes de marzo de 2023 se conocía la importantísima STSJ Baleares de 13 de marzo de 2023 rec. 454/2022 que establecía una novedosa pero irreprochable doctrina respecto de los requisitos formales que debían observarse antes de llevar a cabo un despido disciplinario. En concreto, la sentencia dictaminaba la improcedencia de un despido por defecto de forma al no haber respetado el empresario la obligatoriedad, según el convenio 158 OIT ratificado por España en el año 1985, de conceder a la persona trabajadora audiencia previa para poder defenderse de los cargos formulados contra ella.

Pues bien, en el día de hoy, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de las acusaciones previas a la decisión de extinguir el contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta conclusión, de nuevo, se basa en la necesidad de aplicar de manera directa el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, adoptado en 1982 y en vigor en España desde 1986.

Con esta sentencia, el Tribunal modifica la doctrina que había establecido en la década de los ochenta, argumentando que los “cambios ocurridos en el marco legal durante este tiempo justifican esta nueva interpretación”. Entre esos cambios se encuentran la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad global de la norma más favorable.

El Convenio de la OIT establece la obligación de conceder una audiencia previa al despido, salvo que esto no sea razonablemente exigible para el empleador. La Sala Cuarta entiende que, en el caso específico de la sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre, dicha audiencia no era posible. Y es que La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela, según establece la propia sentencia, es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

Teniendo en cuenta todo lo señalado, y aunque se hace imprescindible una lectura detallada de la sentencia del Supremo para conocer cuales van a ser los efectos de la no observancia del requisito de la audiencia previa en los despidos disciplinarios, nuestra recomendación es que se guarde una absoluta cautela a la hora de ejecutar estos procedimientos, al menos, hasta que tengamos más información al respecto.

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