El TJUE obliga a los empleadores domésticos a establecer un registro horario para empleados de hogar

Eximir a los empleadores del hogar de llevar un control horario incumple la normativa europea. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el reciente caso Loredas (Asunto C-531/23), el Alto Tribunal deja claro que eximir a los empleadores del hogar de llevar un control horario vulnera la normativa europea, por lo que no cumplir con esta obligación podría tener importantes consecuencias, como la presunción de que la persona trabajadora esté contratada a jornada completa, con el consiguiente abono de horas extraordinarias y otros posibles perjuicios para los empleadores. En este artículo, analizamos cómo esta decisión marca un antes y un después en el sector.

Contexto del caso

Una empleada del hogar con contrato a tiempo completo impugnó su despido ante los tribunales españoles, reclamando además el pago de horas extraordinarias. Aunque el despido fue declarado improcedente, la trabajadora no logró demostrar el exceso de jornada alegado, ya que no existían registros horarios que acreditaran su reclamación. A pesar de que solicitó dichos registros en el juicio, el empleador no compareció ni aportó la documentación requerida.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao concluyó que la ausencia de estos registros no bastaba para dar por probadas las horas extraordinarias. Esto se debe a que, según el RD Ley 8/2019, existen excepciones para las relaciones laborales especiales, como la del servicio del hogar familiar, que libera a los empleadores de la obligación de llevar un registro horario.

La cuestión prejudicial ante el TJUE

El caso tomó un nuevo giro cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó una cuestión prejudicial al TJUE. La pregunta era clara: ¿es compatible con el Derecho de la Unión Europea la normativa española que exime a los empleadores del hogar establecer un registro horario?

En respuesta, el TJUE recordó su fallo de 14 de mayo de 2019 en el caso C-55/18, que ya declaraba contraria a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) la ausencia de un sistema para registrar la jornada laboral. Según el Tribunal, cualquier interpretación de la normativa nacional que deje fuera a las empleadas del hogar de este derecho, vulnera manifiestamente la legislación europea.

Implicaciones prácticas

De esta forma, el TJUE reafirma que los empleadores tienen el deber de garantizar los derechos laborales de las empleadas del hogar, sin excepciones. Esto incluye implementar sistemas de registro horario para documentar la jornada laboral, de manera similar a lo exigido en otros sectores.

Lo anterior significa que en lo relativo al registro horario no debe existir diferencia alguna entre un empleado del hogar y una persona trabajadora por cuenta ajena, pues el hecho de no cumplir con el registro de jornada, además de suponer una infracción administrativa sancionable con multa entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad, podría conllevar el que se considerase que la persona trabajadora esté contratada a jornada completa y por tanto, el empleador deba abonar las horas extraordinarias correspondientes y cotizar por ellas, más el 10% de demora.

En definitiva, la decisión del TJUE marca un hito en la defensa de los derechos de las empleadas del hogar. En Labor 10 Asesores seguimos de cerca estas novedades para ofrecerte soluciones jurídicas adaptadas a las últimas disposiciones normativas. ¿Tienes dudas sobre cómo implementar estas medidas? Estamos aquí para ayudarte.

 

Por Gonzalo Salazar Arrancudiaga, abogado Labor 10.

El sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No serecogerá información de carácter personal. Aceptar CookiesLowweb, diseño web a medida. Alicante, diseño grafico Saber más