
Jornada de 37,5 horas: respondemos a las preguntas que más se están haciendo las empresas
El Consejo de Ministros ha aprobado el día 6 de mayo el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, acompañado de nuevas medidas relativas al registro de jornada y el derecho a la desconexión digital. La norma, que aún debe ser refrendada en el Congreso de los Diputados, establece una jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, lo que supondrá una reducción de la jornada anual de 1.826 a 1.712 horas.
La reducción no exigirá ajustes en aquellos convenios que ya contemplen una jornada igual o inferior a la nueva, pero obligará a adaptar aquellos que superen este umbral. La norma también introduce cambios importantes en materia de registro horario, sanciones y derechos de los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida, cuyo salario podrá verse incrementado de forma indirecta.
Aunque la entrada en vigor no será inmediata, es recomendable que las empresas comiencen a analizar el impacto que tendrá en su organización, revisando jornadas anuales, condiciones contractuales y convenios aplicables. A continuación, se recogen las preguntas más frecuentes planteadas por las empresas en torno a esta nueva regulación.
Las consultas más frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva jornada?
Aunque la reducción de jornada a 37,5 horas se acaba de aprobar por el Consejo de Ministros, la medida aún no ha entrado en vigor, y no lo hará hasta que supere el trámite parlamentario, siendo de esperar que transcurran varios meses hasta su aprobación definitiva, momento en el que se fijará su fecha de entrada en vigor.
¿Tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025?
Aunque la ley podría establecer efectos retroactivos, su aplicación práctica resultaría muy complicada. Para cumplir con la nueva jornada anual en un año ya iniciado, sería necesario reducir aún más la jornada del tiempo restante, lo que afectaría solo a los trabajadores que permanezcan en alta hasta final de año. Aquellos que ya hayan causado baja no podrían regularizar sus horas, habiendo superado la jornada legal.
Por este motivo, no se espera que la norma tenga efectos desde el 1 de enero.
¿Qué jornada anual se aplicará con la nueva norma?
Una jornada semanal de 40 horas equivale actualmente a 1.826 horas anuales. Con la nueva norma, la jornada ordinaria se reducirá a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual, lo que supone una jornada máxima de 1.712 horas al año.
Esta cifra será la que deberán respetar las empresas, ya sea adaptando la jornada semanal, modificando el calendario laboral o ajustando los días de descanso, siempre que el cómputo anual no supere ese nuevo límite.
¿Cómo afecta a los convenios que ya tienen jornadas inferiores?
Los convenios colectivos que ya contemplen una jornada anual igual o inferior a 1.712 horas no necesitarán adaptarse, ya que cumplen con el nuevo umbral. La norma solo obligará a modificar los que establezcan jornadas superiores.
¿Se verá afectado el salario de los trabajadores?
No. La norma prevé una reducción de la jornada sin merma salarial para las personas trabajadoras a tiempo completo, que seguirán percibiendo la misma retribución.
Sin embargo, en el caso de personas con contrato a tiempo parcial o con jornada reducida, el salario podrá incrementarse de forma indirecta, ya que la misma se calcula como porcentaje del salario de un trabajador a tiempo completo. Por tanto, al reducirse la jornada completa de referencia, ese porcentaje se aplicará sobre una base más alta
¿Qué sucede si un contrato a tiempo parcial supera las 37,5 horas semanales?
Si una persona trabajadora a tiempo parcial fue contratada para una prestación de servicios de una duración igual o superior a 37,5 horas semanales, su contrato pasará a considerarse a tiempo completo desde que la jornada de 37,5 horas resulte de plena aplicación. En caso contrario, si la jornada pactada es inferior, se mantendrá como contrato a tiempo parcial, pero con derecho al incremento proporcional del salario desde la entrada en vigor de la nueva jornada.
¿Y si la jornada parcial es inferior a 37,5 horas?
En ese caso, el contrato mantendrá su naturaleza a tiempo parcial, pero el salario deberá ajustarse proporcionalmente, ya que se calculará en relación con una jornada ordinaria inferior. Esto implicará, de forma indirecta, una mejora retributiva.
¿Qué ocurre con quienes tienen reducción de jornada o adaptación por conciliación?
Estas personas podrán optar entre mantener el porcentaje de reducción (y, por tanto, reducir el número de horas de trabajo efectivo) o mantener el mismo número de horas que venían prestando (lo que implicará una menor reducción porcentual y, en consecuencia, una mejora salarial). En ambos casos, deberá respetarse el nuevo marco de jornada ordinaria en cómputo anual.
¿Pueden los días de libre disposición o vacaciones compensar una jornada superior?
Sí, siempre que el cómputo anual no exceda las 1.712 horas. Es posible mantener jornadas semanales superiores a 37,5 horas si se incrementan los periodos de descanso o días de vacaciones, de manera que la jornada anual total se mantenga dentro del nuevo límite legal.
¿Será obligatoria la negociación colectiva?
Sí. Salvo que el texto definitivo establezca lo contrario, la negociación colectiva será obligatoria. Así lo recoge la exposición de motivos y la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que asigna a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos la responsabilidad de adaptar sus textos al nuevo marco.
El plazo para hacerlo finaliza el 31 de diciembre de 2025, de modo que la jornada de 37,5 horas sea plenamente aplicable a partir del 1 de enero de 2026
¿Qué ocurre si mi empresa no aplica un convenio colectivo?
Está por determinar cómo deberán implantar la reducción de jornada aquellas empresas que no estén dentro del ámbito de aplicación de ningún convenio colectivo. La norma remite la adaptación a las comisiones negociadoras, por lo que no se ha concretado todavía el mecanismo para estos casos. En cualquier caso, deberán respetar la jornada máxima anual una vez la norma entre en vigor.
¿Qué implicaciones tiene en materia de registro de jornada?
El registro de jornada deberá realizarse a través de medios digitales, garantizando que sea un sistema objetivo, fiable y accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo. Las personas trabajadoras deberán registrar personalmente el inicio y el fin de su jornada, con sus datos identificativos, y la empresa deberá conservar estos registros durante cuatro años. En el caso de los contratos a tiempo parcial, se totalizará mensualmente el horario y se entregará una copia del resumen de las horas realizadas junto con el recibo de salarios.
¿Qué sanciones se prevén?
El incumplimiento de las obligaciones de registro de jornada será considerado una infracción grave por cada persona trabajadora afectada, y podrá ser sancionado con multas de entre 1.000 y 10.000 euros por infracción. La cuantía dependerá del número de trabajadores afectados y de la gravedad del incumplimiento.