La amortización del puesto de trabajo tras la reciente sentencia del Juzgado de lo Social 10 de las Palmas de Gran Canaria y el impacto de las nuevas tecnologías en la aplicación del despido objetivo del artículo 51 y 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado de lo Social no admite despidos derivados de cambios tecnológicos por el impacto que tendría a futuros en la pérdida de trabajos. ¿Puede el legislador ofrecer una lectura crítica de la norma a la hora de aplicar la amortización del puesto por razones técnicas?

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