Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, núm. 235/2021, de fecha 10 de noviembre de 2021 (Rec. 237/2021).

Resumen: La gratificación extraordinaria Covid-19 reconocida por la empresa no puede dejar de abonarse antes de la finalización del Estado de Alarma.

En el supuesto enjuiciado, el 27 de marzo de 2020 la empresa comunicó que quería reconocer con una gratificación extraordinaria, a toda la plantilla que acude diariamente a su puesto de trabajo, desempeñándolo con gran eficiencia para abastecer a la sociedad, anunciando que la gratificación sería de 250 euros bruto/mes, y se aplicaría desde el 26 de febrero de 2020. El 6 de mayo del mismo año, la empresa anunciaba que, como consecuencia del inicio del proceso de desconfinamiento, donde ya se han permitido actividades para la población (práctica de deporte individual, paseos, acceso a determinados servicios y comercios con cita previa…) se interrumpía el pago de la gratificación extraordinaria con efectos de 2 de mayo de 2020.

En el procedimiento de referencia, CC.OO solicita una sentencia que declare el derecho al percibo de la totalidad de la prima de 250 euros establecida por la

empresa y que se dejó de abonar desde el 2 de mayo de 2020, hasta el 21 de junio de 2020, que concluyó el “Estado de Alarma”; y ello, porque aunque a partir de mayo se hubiese flexibilizado la situación, el “Estado de Alarma” se prorrogó hasta el 21 de junio de 2020, pues las prórrogas del estado de alarma si bien ampliaron las posibilidades de movilidad a tareas básicas, sin embargo, mantuvieron la restricción general.

La empresa se opuso alegando que el abono de dicha prima se vinculaba al confinamiento y no a la declaración del estado de alarma y las consiguientes prórrogas.

El Tribunal falla a favor de la parte demandante, declarando el derecho de los trabajadores al percibo íntegro de las cantidades, justificando que el abono de la gratificación incluía tanto la declaración del primer “Estado de Alarma” como las prórrogas posteriores, ya que la desaparición completa de las restricciones y limitaciones a diferentes actividades de toda índole, en distinto grado e intensidad, estaba condicionada a la superación de todas las fases del plan de desescalada.

De este modo, si bien parece necesario seguir acudiendo al concreto acuerdo alcanzado entre las partes, se señala nuevamente el interés del legislador de fortalecer la posición del trabajador en la relación laboral como eje central de nuestro ordenamiento.

 

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