Nota conjunta de la Dirección General de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal para la aplicación inmediata de la reforma de la contratación laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación laboral.

Con motivo de la reciente publicación del Real Decreto-Ley por el que se lleva a cabo la reforma laboral, la Dirección General de Trabajo junto con el SEPE han tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones relativas al periodo de transitoriedad que viene establecido en la norma para ciertas modalidades contractuales.

En este sentido, respecto de las modalidades de contratación, en primer lugar, se hace referencia a lo dispuesto en la disposición adicional quinta, relativa a la contratación en el marco del Plan de Recuperación, indicando que, dado que los modelos específicos para esta contratación -la cual está vinculada a programas financiados con fondos europeos- están aún en desarrollo y ajuste técnico (asignándosele los códigos 406 y 506, dependiendo de si se trata de una contratación a tiempo completo o a tiempo parcial), durante el tiempo transcurrido hasta su completa elaboración y disponibilidad para el uso, las contrataciones que responsan a la ejecución de dichos contratos se formalizarán en el modelo vigente hasta la publicación de la reforma, haciendo uso de los códigos 401 o 501 (dependiendo de si se trata de una contratación a tiempo completo o a tiempo parcial) con particularidades como la de identificar el objeto del contrato o indicar el proyecto o programa del que trae causa la contratación en el apartado de duración del contrato.

En relación con lo anterior, una vez estén disponibles los códigos 406 y 506, se producirá una equiparación automática de los contratos formalizados hasta ese momento, debiendo hacerse uso desde ese mismo momento del correspondiente modelo para esta contratación.

En segundo lugar, y en similares términos que la modalidad contractual anterior, se hace referencia a la disposición adicional novena, relativa a contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

En este sentido, los modelos habilitados para los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, cuyos códigos serán 405 y 505 (dependiendo de si se trata de una contratación a tiempo completo o a tiempo parcial) se encuentran, al igual que en el supuesto anterior, aún en desarrollo y ajuste, siendo necesaria la utilización de los actuales modelos 401 y 501 hasta que estén disponibles los códigos de modelo correspondientes, equiparándose entonces automáticamente los contratos celebrados a los nuevos y debiendo hacerse uso desde ese mismo momento del correspondiente modelo para esta contratación.

Por último, respecto de los incentivos a la contratación, se especifica que la aplicación de los mismos se llevará a cabo en los términos en los que se indica en la nota, siendo que:

  1. Respecto de la modalidad de contratación para la formación en alternancia, se mantendrán los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de la reforma, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y aprendizaje.
  2. Respecto de la modalidad de contratación para la obtención de la práctica profesional, resultarán aplicables los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas.
  3. Respecto de las modalidades de contratación por circunstancias de la producción, así como por sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada.

 

El sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No serecogerá información de carácter personal. Aceptar CookiesLowweb, diseño web a medida. Alicante, diseño grafico Saber más