Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Como probablemente conozcas hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta norma incorpora en su artículo 44 una limitación a los despidos hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
En síntesis, las consecuencias de esta regulación son las siguientes:
1. La prohibición de despedir se extiende a dos únicos supuestos
a. Empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley y, por lo tanto no extensible a ninguna otra ayuda, bonificación o exoneración distinta de las allí previstas si el despido es por aumento del coste energético.
b. Empresas que lleven a cabo un ERTE (no mecanismo RED) vinculado a la invasión de Ucrania. Por vinculado debemos entender cualquier causa que tenga relación directa o indirecta con la invasión, tales como, falta de suministro, costes de la energía, restricciones a la exportación o importación u otras análogas.
La limitación se establece tanto para los trabajadores afectados como para los no afectados por el ERTE.
2. El incumplimiento de la obligación de la letra a) anterior supone la devolución de la ayuda. Puesto que la norma no establece una consecuencia respecto de la calificación del despido podría entenderse que el incumplimiento no afectaría a la posible calificación de la procedencia del mismo si se acredita la causa, con independencia de la obligación de devolver la ayuda. No obstante, consideramos que al tratarse de una prohibición expresa (“no podrá constituir causa objetiva”) la consecuencia debiera ser la calificación de improcedencia del despido, sin perjuicio de que, como ya tuvimos ocasión de comprobar con la prohibición de despedir de los ERTEs COVID, haya órganos judiciales que consideren que la calificación debe ser la nulidad del despido por ausencia de causa.
No se establece consecuencia para el incumplimiento de lo establecido en la letra b) pero parece que debemos interpretar que la empresa que realice despidos antes del 30 de junio debe reintegrar el “apoyo público” derivado del ERTE.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Antes de llevar a cabo un despido objetivo hasta el 30 de junio es necesario hacer un análisis de la causa alegada y de la circunstancia concreta en la que se encuentra la empresa tanto en aplicación de posibles ERTEs como en la percepción de ayudas establecidas en el Real Decreto.
No se establece una prohibición de despedir sino una limitación de concretas causas de despido objetivo para supuestos específicos.