Requisito de permanecer en alta para el pago del bonus
Se sustancia un conflicto colectivo en el que se discute la adecuación a Derecho del requisito exigido por la empresa en su sistema de incentivos por el que, para poder percibir un bonus comercial vinculado a la consecución de objetivos individuales, es necesario estar de alta en la Seguridad Social por la empresa en el momento de finalización del plazo en que se computan dichos objetivos.
Teniendo los incentivos naturaleza salarial, la sentencia entiende que, una vez devengados, el trabajador tiene derecho a cobrarlos con independencia de si se encuentra de alta o no. Y esto porque, de una parte, el requisito impugnado contraviene el art. 4.2,f) del ET, que consagra el derecho incondicional del trabajador a percibir su salario.
Este requisito no es coherente con la finalidad del bonus, pues en ningún momento se menciona en la Instrucción que regula el sistema de incentivos que se persiga con él premiar la permanencia en la empresa.