Acuerdo de registro de jornada

Se impugna una parte del Acuerdo alcanzado entre el Grupo empresarial empleador y el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) por el que se crea un sistema de registro de jornada calculando como hora de entrada el acceso a los sistemas a través del ordenador y como hora de la salida, la desconexión a los sistemas al final de la jornada. A la suma diaria del total se le aplicará un factor corrector para compensar las pausas y el horario de comidas, donde no siempre se apagan los dispositivos. Es decir, al cómputo de horas que arroje el registro se le resta 2 horas al día en jornada continuada y 30 minutos en jornada partida.

Este punto del acuerdo es impugnado porque UGT entiende que implica una modificación del régimen de jornada contenida en el convenio colectivo que se ha efectuado sin atender al procedimiento legalmente establecido, porque supone una agrupación de todas las pausas de los trabajadores durante la jornada laboral que vienen reguladas en dos artículos del convenio y que son diferentes en función de la modalidad de jornada.

La sentencia no entiende que el acuerdo implique una modificación de este régimen, sino que responde al desarrollo del art. 34 ET obedeciendo a una nueva obligación legal –el registro de jornada– y para cumplirla se inician las negociaciones que dan origen al Acuerdo impugnado.

 

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