Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor: 10 preguntas y respuestas 

El pasado 29 de julio se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que introduce modificaciones relevantes en los permisos por nacimiento y cuidado del menor. Este cambio responde a la obligación de transponer la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, que establece nuevos estándares mínimos de protección para progenitores y cuidadores. A continuación, resolvemos las principales dudas que pueden surgir en torno a esta reforma. 

1.- ¿Por qué se promulga este Real Decreto-ley? 

La Directiva europea 2019/1158 de conciliación familiar, que España debía transponer como máximo en agosto de 2024, establece la obligación de garantizar un permiso parental retribuido de 8 semanas, adicional al permiso por nacimiento (14 semanas para la madre y 10 días para el padre). 

Aunque una reciente sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona ha interpretado esta exigencia de forma distinta, consideramos que España ya cumplía con los mínimos de la Directiva en el caso de los padres, pero no en el de las madres (16 semanas de permiso más 3 de lactancia acumulada, según la legislación española). 

2.- ¿Cumple España con la Directiva europea 2019/1158? 

Con la reforma introducida, España cumple con los requisitos de la Directiva tanto para hombres como para mujeres. Lo ilustramos en el siguiente cuadro: 

 3.- ¿Cuáles son las modificaciones que introduce el Real Decreto-ley? 

El permiso de nacimiento y cuidado del menor (incluyendo adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento) se amplía a: 

  • 19 semanas en familias biparentales. 
  • 32 semanas en familias monoparentales. 

Esto supone un aumento de 3 semanas respecto a la normativa anterior (con una ampliación superior en casos de familias monoparentales). Todas las semanas son retribuidas, con la siguiente distribución: 

  • 6 semanas ininterrumpidas de disfrute obligatorio tras el nacimiento o hecho causante. 
  • 11 semanas (o 22 en familias monoparentales) de libre disposición, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses, de forma acumulada o interrumpida por semanas, con un preaviso de 15 días. 
  • 2 semanas (o 4 en familias monoparentales) para el cuidado del menor hasta los 8 años, también de libre disposición, que podrán disfrutarse en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, con 15 días de preaviso.

4.- ¿Afecta el nuevo permiso al permiso parental de 8 semanas del artículo 48 bis del ET? 

No. El permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores permanece sin cambios. El nuevo Real Decreto-ley amplía exclusivamente el permiso por nacimiento y cuidado del menor, incorporando semanas retribuidas, sin modificar el permiso parental ya existente. 

5.- ¿Desde cuándo se puede disfrutar el nuevo permiso de dos semanas? 

Desde el 31 de julio, el permiso se amplía de 16 a 17 semanas. Sin embargo, la disposición transitoria única del Real Decreto-ley establece la aplicación retroactiva, a partir del 2 de agosto de 2024, de la nueva suspensión del contrato por cuidado parental de dos semanas retribuidas. Esta podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. 

La solicitud de disfrute y de la prestación económica podrá hacerse a partir del 1 de enero de 2026, para hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024. 

6.- ¿Son los permisos retribuidos? 

Permiso por nacimiento adicional: 2 semanas, hasta que el menor cumpla 8 años  Sí. Prestación equivalente al 100% de la base de cotización Seguridad Social 

 7.- ¿Tributa la cantidad que percibe el empleado por este concepto? 

No. Conforme al artículo 7.h) de la Ley del IRPF, están exentas de tributación las prestaciones por maternidad o paternidad y las prestaciones familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, las prestaciones correspondientes a las 17 semanas y a las 2 semanas adicionales están exentas de tributación. 

8.- ¿Cómo y en qué momento se puede disfrutar cada permiso?  

 

9.- ¿Qué ocurre si el convenio colectivo establece complementos en caso de incapacidad temporal? 

Salvo que el convenio establezca expresamente que se aplica a la suspensión del contrato por nacimiento, las personas trabajadoras con salarios superiores a la base máxima de cotización percibirán la prestación correspondiente a dicha base, sin que exista obligación por parte de la empresa de complementar la diferencia. 

10.- ¿Qué ocurre si la persona trabajadora cambia de empresa tras haber disfrutado el permiso? 

En los casos de permisos retribuidos por nacimiento (17 semanas) y por cuidado adicional (2 semanas), se trata de prestaciones de la Seguridad Social que se devengan una única vez por nacimiento del menor. Por tanto, no se generan nuevos derechos si se cambia de empresa. 

En cambio, el permiso parental no retribuido de 8 semanas sí es un derecho vinculado al contrato de trabajo, por lo que puede solicitarse en distintas empresas, siempre que el menor no haya cumplido los 8 años. 

¿Necesita ayuda para aplicar estos cambios? 

Desde Labor10 podemos acompañarle en la adaptación a esta nueva normativa y resolver cualquier duda relacionada con su aplicación. Nuestro equipo está a su disposición para asegurar una correcta implementación de los permisos conforme a la legislación vigente. 

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