
Cinco dudas frecuentes (pero decisivas) sobre elecciones sindicales
Cuando una empresa recibe el preaviso de elecciones sindicales —que debe presentarse al menos con un mes de antelación respecto a la constitución de las mesas electorales— es habitual que surjan dudas sobre cómo proceder.
Preguntas como: ¿qué pasos deben seguirse a continuación?, ¿cómo actuar ante unas elecciones promovidas de forma incorrecta?, ¿pueden presentarse candidaturas independientes?, ¿es válido el voto telemático? Aunque muchas de estas cuestiones están reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), o en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994), lo cierto es que no siempre resultan fáciles de abordar.
En este artículo respondemos a cinco preguntas no tan frecuentes que pueden marcar la diferencia en el desarrollo de unas elecciones sindicales correctamente gestionadas.
1.-¿Se pueden promover elecciones sindicales para constituir un comité de empresa único para varios centros de trabajo?
Cuando una empresa tiene varios centros de trabajo ubicados en la misma provincia o en municipios limítrofes, y ninguno de ellos alcanza por sí solo los 50 trabajadores —pero sí lo hacen en conjunto—, el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores permite constituir un comité de empresa conjunto que represente a todos los trabajadores de esos centros, asegurando así una representación adecuada y unificada.
Ahora bien, ¿significa esto que, aunque no sea posible constituir un comité de empresa, el número de delegados de personal puede calcularse teniendo en cuenta el total de la plantilla de todos los centros?
Pongamos un ejemplo: una empresa con dos centros de trabajo en la misma provincia y una plantilla conjunta de 23 trabajadores. Podía pensarse, en principio, que la representación legal de los trabajadores (RLPT) podría estar constituida por tres delegados de personal, conforme a la escala del artículo 62.1 del ET. Sin embargo, en nuestra opinión esto no es correcto.
Aunque se trata de una cuestión discutida, entendemos que, si el legislador hubiese querido permitir el cómputo conjunto de trabajadores a efectos de determinar el número de delegados, lo habría establecido expresamente. Lo que sí contempla la normativa es la posibilidad de constituir un comité de empresa conjunto, pero únicamente cuando los centros de trabajo agrupados reúnan, al menos, un total de 50 trabajadores.
Por lo tanto, ante un caso como el descrito, la empresa puede optar por impugnar el preaviso o bien aceptar tácitamente la agrupación y representación unitaria propuesta.
2.- ¿Qué debe hacer una empresa tras recibir el preaviso de elecciones sindicales?
Lo primero y más importante a tener en cuenta es que el papel de la empresa en unas elecciones sindicales es secundario. Su obligación se limita a facilitar los medios necesarios para que el proceso electoral pueda desarrollarse con normalidad. Esto incluye, por ejemplo, proporcionar un tablón de anuncios, preparar las papeletas y sobres en modelo adecuado para la votación, y disponer de urnas para el día de las elecciones.
Ahora bien, hay un paso esencial que la empresa sí debe cumplir activamente: comunicar la convocatoria electoral a los representantes legales de los trabajadores y a los empleados que deban constituir la mesa o mesas electorales, y hacerlo en un plazo máximo de siete días desde la recepción del preaviso. Además, en el caso de los delegados de personal, la empresa deberá entregar simultáneamente el censo laboral actualizado conforme al artículo 74.2 del ET; mientras que, si lo que se va a constituir es un comité de empresa, dicho censo se facilitará en el momento de constitución de la mesa electoral, tal y como establece el artículo 74.3 del ET.
3.- ¿Se puede presentar una candidatura independiente, es decir, no vinculada a ningún sindicato?
Sí, es posible. En los casos en los que un grupo de personas trabajadoras decida presentar una candidatura sin estar afiliadas a ningún sindicato, pueden hacerlo siempre que cumplan ciertos requisitos. En particular, deberán aportar los datos de identificación de los candidatos y reunir las firmas que avalan la candidatura. ¿Y qué se entiende por “firmas que avalan la candidatura”?
Según el artículo 69.3 del Real Decreto 1844/1994, se podrán presentar como candidatos “los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.”
Por ejemplo, si se van a elegir cinco miembros para formar un comité de empresa, será necesario el aval de quince trabajadores de la empresa o centro de trabajo para poder presentar la candidatura. Además, no se permite el autoaval: un candidato no puede firmar en apoyo de su propia candidatura.
4.- ¿Qué significa el concepto “listas abiertas o cerradas” en el contexto de unas elecciones sindicales?
Este concepto está relacionado con el orden de votación de la RLPT.
Así, en las elecciones a delegado de personal, los electores deben dar su voto a una lista abierta y uninominal. Esto significa que los electores deben votar directamente a la persona trabajadora que desean que les represente. Además, otro dato que debe tenerse en cuenta es que no es necesario presentar tantos candidatos como puestos a cubrir, sino que cuando el número de candidatos para delegados de personal sea inferior al de puestos a elegir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, mientras que los restantes quedarán vacantes (artículo 8.2 Real Decreto 1844/1994).
Por el contrario, en las elecciones al comité de empresa, las listas deben contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. Además, son listas cerradas, lo que implica que el elector no vota a personas concretas, sino a una lista en bloque.
Aunque en la actualidad existe mucha controversia interpretativa acerca esta cuestión, la realidad es que hasta la fecha no se ha modificado la normativa laboral, por lo que debe seguir aplicándose conforme a los criterios establecidos por el legislador.
5.- Por último, ¿está permitido el voto por correo y el voto telemático en las elecciones sindicales?
Dado que cada voto cuenta, es importante conocer qué mecanismos prevé la normativa para aquellos trabajadores que no puedan acudir presencialmente al centro de trabajo el día de la votación.
Actualmente, y aunque pueda parecer sorprendente, solo se permite el voto por correo, mientras que el voto telemático no está autorizado en las elecciones sindicales.
El voto por correo está regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994. Para ejercer este derecho, es necesario solicitarlo a la mesa electoral desde el día siguiente a la convocatoria y hasta cinco días antes de la fecha de votación, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicho artículo.
¿Y qué ocurre con el voto telemático?
La reciente sentencia núm. 102/2025 del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2025, resuelve esta cuestión con claridad. El Alto Tribunal declara no ajustado a derecho un acuerdo alcanzado entre sindicatos y empresas que permitía el voto telemático en la elección de la representación legal de los trabajadores.
La Sala argumenta que ninguna norma legal vigente contempla expresamente esta modalidad de voto, pese a que sí ha sido admitida en otros procesos electorales regulados por normativas coetáneas o incluso anteriores al actual Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, considera que es al legislador a quien corresponde establecer el marco normativo que permita —o no— su inclusión en procesos como este, sin que pueda ser introducido por vía de negociación colectiva.
Así pues, y aunque pueda resultar chocante en un contexto legal donde ya se ha regulado el trabajo a distancia, el voto telemático sigue sin estar permitido en las elecciones sindicales.
En definitiva, el proceso de unas elecciones sindicales es un proceso natural en la vida de una empresa. Una correcta y eficaz gestión, así como la aceptación de estas es importantísimo para el buen funcionamiento empresarial.
Por Chandini Arjandas Merelo, abogada Labor10.