Contractualización de las condiciones del convenio colectivo

En el asunto que resuelve la sentencia se discute si la mercantil demandada debe complementar la prestación por desempleo (hasta el 100% del salario) que su plantilla ha recibido durante la suspensión contractual provocada por la pandemia de la Covid-19 (ERTE), pues en el Convenio Colectivo de ámbito provincial de los años 2008-2010 se prevé esta mejora para los casos de suspensiones de contratos.

Siendo cierto que el convenio de aplicación perdió su vigencia en el año 2013, se menciona en los contratos de trabajo de personas contradas con posterioridad, por lo que el sindicato recurrente exige que la empresa cumpla con cláusula convencional que impone la mejora antes citada para (i) los trabajadores contratados antes de la pérdida de vigencia del convenio, en aplicación de la teoría de contractualización; (ii) los trabajadores contratados con posterioridad en cuyos contratos se hace mención a él, de acuerdo con la doctrina de los actos propios de la demandada (la propia empresa menciona dicho convenio en los contratos y su aplicación se había venido aceptando pacíficamente).

La teoría de la contractualización supone que una vez un convenio colectivo llega a su término, es denunciado y finaliza el plazo de ultraactividad, si no existe convenio colectivo superior aplicable, las condiciones previstas en dicho convenio deben mantenérseles a los trabajadores, entendiendo que se han contractualizado.

No obstante, en este caso no procede aplicar las condiciones previstas en el convenio mencionado antes, porque no se da el presupuesto necesario para ello, que es que no exista otro convenio de aplicación. En este supuesto, sí que existe un convenio de ámbito superior, por lo que es este el que debe aplicarse.

 

 

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