Despido objetivo por pérdida de cliente

Se dirime en este caso si está justificado un despido objetivo por causas productivas como consecuencia de la pérdida de un cliente, concretamente, se discute si el cierre de la oficina bancarias en que presta servicios la trabajadora, limpiadora al servicio de la empresa contratista que tiene asumida la tarea de adecentar el local, constituye causa bastante como para justificar su despido por causas objetivas.

La peculiaridad de este caso se encuentra en que la sentencia recurrida no consideraba suficientemente probadas las causas objetivas motivadoras del despido, exigiéndole a la empresa que, además de acreditar la pérdida del cliente, pruebe que esa pérdida le ocasiona un importante desequilibrio productivo.

Desmarcándose del criterio seguido por la resolución impugnada, la presente sentencia entiende que no le es exigible a la empresa la acreditación de más efectos, puesto que resulta evidente que el hecho de perder un cliente ya supone un importante desequilibrio productivo.

Se alegaba además otro motivo de recurso por parte de la trabajadora y es la obligación que tiene la empresa de recolocar necesariamente a los trabajadores afectados. La sentencia recoge jurisprudencia anterior que niega que exista esta exigencia de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador.

 

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