Divergencias sobre fecha de declaración de incapacidad permanente

Sentencia del Tribunal Supremo

 

Un trabajador prestó sus servicios a una empresa como viajante comercial hasta el 15 de diciembre de 2009. En esa fecha fue despedido con reconocimiento de la improcedencia por la empresa, abonándole 42.303,81 euros. La empleadora tenía contratado un seguro en el que el trabajador constaba como asegurado desde febrero de 2005 hasta la fecha del despido.

Tras sufrir el 3 de octubre de 2009 una herida por arma blanca con diagnóstico de sección total de nervio radial del brazo derecho, se decretó por el INSS en 2 de octubre de 2010 la incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Tras no recibir la indemnización correspondiente, el trabajador presentó demanda y el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid dictó sentencia que la estimaba y condenaba solidariamente a la empresa y a la entidad aseguradora a indemnizar al trabajador en 60.101,21 euros.

Recurrida en suplicación el TSJ de Madrid, la Sala de lo Social estimó el recurso y absolvió a las entidades condenadas en primera instancia.

El trabajador presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de cuyos Fundamentos de Derecho ofrecemos un breve resumen.

En principio la Sala recuerda que según la jurisprudencia “…lo decisivo es el momento en que las dolencias aparecen fijadas como definitivas e invalidantes y que el criterio a seguir es aquél que atiende a la realidad del proceso patológico y no al plano formal administrativo“. Para la Sala no existe diferencia entre el momento en que ocurre el siniestro y aquél en el que quedó fijada oficialmente la incapacidad que tal hecho generó, porque la lesión fue de tal gravedad que “…quedaba fijada desde un principio, en tanto en cuanto la sección equivale a un corte que en este caso era “total”, es decir, quiebra o ruptura completa de dicho nervio, sin que haya noticia de que tal fraccionamiento o división fuese susceptible de recomposición alguna”.

Asimismo la Sala recuerda que “…no se debe olvidar que nos encontramos ante una póliza de seguro que cubre la incapacidad permanente total derivada de accidente, lo que comporta la necesidad de que la póliza de seguro se encuentre vigente al tiempo del accidente, al ser este el riesgo asegurado”.

De este modo la Sala de lo Social ha dictado sentencia estimatoria del recurso del trabajador, anulando la sentencia recurrida y confirmando la de primera instancia que estimaba la reclamación del lesionado.

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