El crédito de horas de los delegados de prevención no es ilimitado

¿Pueden los delegados de prevención disfrutar de un crédito horario ilimitado para cualquier actividad relacionada con la seguridad y salud en el trabajo? La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 147/2025, de 24 de febrero, aclara la cuestión: el crédito horario de los delegados de prevención tiene límites y no puede emplearse indiscriminadamente.

La sentencia mencionada analiza el caso de una trabajadora que, ostentando el doble cargo de representante legal de las personas trabajadoras y delegada de prevención, se negaba a especificar en el registro horario las concretas funciones realizadas en su condición de delegada de prevención.

Tras varias advertencias de la empresa sobre este extremo, especialmente en relación con el hecho de que los delegados de prevención no disponen de un crédito horario ilimitado, la compañía (defendida en este caso por Labor10) decidió descontar de la nómina las horas registradas bajo la genérica denominación “crédito PRL”, al considerarlas injustificadas. Esta medida derivó en una demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

La trabajadora argumentaba que el crédito horario debía ser interpretado de manera amplia, permitiéndole emplear todo el tiempo necesario para cualquier asunto relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. En la demanda, solicitaba el reconocimiento de su derecho a disponer del crédito de manera autónoma y sin necesidad de justificar el tiempo empleado en cada actividad, así como la devolución de las cantidades indebidamente descontadas. Además, reclamaba una indemnización de 7.501 euros por entender que la decisión de la empresa vulneraba su derecho fundamental a la libertad sindical y restringía indebidamente su capacidad de actuación como delegada de prevención.

El TSJ de Madrid resuelve el caso estableciendo que los representantes legales de los trabajadores que, además, sean delegados de prevención no disponen de un crédito de horas adicional e ilimitado. Aunque las funciones del delegado de prevención son más amplias que las establecidas en el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), solo se considerará tiempo efectivo de trabajo —sin imputación al crédito horario de su condición de representante legal de los trabajadores— el dedicado a reuniones del comité de seguridad y salud, así como a otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. También se incluirán las horas empleadas en visitas junto a técnicos durante evaluaciones preventivas del entorno laboral, en la verificación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo y en las visitas a dichos centros cuando el empresario informe sobre daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que tenga conocimiento de ellos, para conocer las circunstancias de los mismos.

Para el resto de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, el delegado de prevención debe emplear el crédito horario correspondiente a su condición de representante legal de las personas trabajadoras. Conforme a ello, el TSJ de Madrid confirma que no se puede interpretar la normativa de manera extensiva para otorgar una cobertura ilimitada al tiempo empleado en prevención de riesgos laborales y declara ajustada a derecho la decisión empresarial, declarando, asimismo, que no existe vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

Además, en el supuesto enjuiciado, el TSJ de Madrid avala la implementación en la empresa de un nuevo sistema de registro de jornada que, a diferencia del anterior, no solo permite contabilizar las horas dedicadas a tareas sindicales y tareas de prevención, sino que también permite justificar el motivo de las horas empleadas a la prevención.

En definitiva, un fallo que aclara el marco legal y permite a las empresas adoptar medidas para prevenir abusos en su aplicación. Además, este pronunciamiento refuerza la necesidad de delimitar con precisión los derechos y obligaciones de los delegados de prevención, garantizando que su labor no entre en conflicto con el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Así, el fallo del TSJ de Madrid marca un precedente que podría influir en futuras reclamaciones y en la manera en que las empresas gestionan el uso del crédito horario de los delegados de prevención. Tanto trabajadores como empleadores deben tener en cuenta que las actividades de representación, incluidas las específicas en materia de prevención de riesgos laborales, están sujetas a reglas claras y no pueden interpretarse de forma arbitraria. La decisión judicial no solo protege los intereses empresariales, sino que también contribuye a una mayor seguridad jurídica en las relaciones laborales, garantizando que los recursos destinados a la representación de los trabajadores se utilicen de manera eficiente y dentro de los límites establecidos por la legislación. 

Puedes leer la noticia de la sentencia con declaraciones de Marta Prieto en Cinco Días

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