El despido de un trabajador de baja por IT a la luz de la nueva ley de igualdad

El pasado 13 de julio se publicó en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las medidas antidiscriminatorias contenidas en esta norma también tienen su aplicación en el campo de las relaciones laborales y, en concreto, abren la puerta a un posible cambio de paradigma sobre los casos de despido de una persona trabajadora estando de baja por Incapacidad Temporal.

Como punto de partida, la doctrina del TJUE que se venía aplicando en este extremo establecía que, en principio, el despido injustificado de un trabajador en situación de IT no sería discriminatorio porque una enfermedad no es equiparable a una discapacidad. No obstante, establece el Tribunal una serie de criterios que podrían permitir equiparar la dolencia sufrida al concepto de discapacidad recogido en la Directiva 2000/78, siendo especialmente importante el carácter duradero de la misma.

Pues bien, el artículo 2.1 de la Ley 15/2022 parece que podría ampliar el entendimiento de qué condiciones pueden dar lugar a un trato discriminatorio en estos casos, por cuanto recoge expresamente que nadie podrá ser discriminado por razón de […] enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

Con esta redacción, incluyendo los conceptos de enfermedad -sin más adjetivos- y condición de salud como factores de discriminación, se incrementa el riesgo de nulidad de las medidas perjudiciales injustificadas adoptadas contra las personas que se encuentren en situación de IT, pues de la literalidad de la norma no se desprende que sea necesario que la afectación sufrida revista una especial entidad, como sí que venía exigiendo el TJUE.

Para concluir, conviene destacar también como novedad que, en relación con los efectos de un acto discriminatorio, el artículo 27 de la nueva Ley establece al regular la obligación de reparar el daño causado que acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral. Esto tiene especial importancia porque antes no existía tal presunción.

En conclusión, la Ley de Igualdad configura de forma más amplia el principio de no discriminación e igualdad de trato y hace recomendable (más) prudencia a la hora de adoptar decisiones extintivas sobre personas en alguna situación que pudiera ser subsumida en las condiciones incluidas en el ámbito de aplicación de la norma.

 

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