El error de finiquitar la relación laboral por agotamiento de Incapacidad Temporal a los 545 días. ¿Hablamos de despido improcedente/nulo?

Cuando un trabajador agota los 545 días de Incapacidad Temporal (IT), muchas empresas creen que ha llegado el momento de dar por finalizada la relación laboral. Pero ¿es realmente el procedimiento correcto? ¿Podría esta decisión acarrear problemas legales, incluso considerarse un despido improcedente? En este artículo, exploramos las consecuencias de tomar este camino sin la debida precaución y cómo evitar los errores más comunes que pueden poner a la empresa en una situación complicada.

Meses atrás comentábamos en otro de nuestros post que muchas empresas cometen el error de finiquitar la relación laboral a los 545 días de IT, con las graves consecuencias que esto puede conllevar. Es importante recordar que, una vez agotados esos 545 días, la relación laboral no se extingue, sino que queda suspendida.

Incluso si la baja del trabajador en la Seguridad Social se gestiona correctamente como “Baja por agotamiento de IT”, si se emite de manera indebida un documento de saldo y finiquito que da a entender la clara intención de finalizar la relación laboral, podríamos estar ante un despido nulo.

De hecho, ejemplo de ello son las siguientes cláusulas tipo que, a menudo, se introducen en el finiquito:

  1. “Una vez percibida dicha cantidad, el firmante considerará saldada y finiquitada mutua y recíprocamente con la empresa la relación que les unía, a su completa satisfacción por todo concepto y nada más tendrá que reclamar… para que así conste firmo mi conformidad al presente finiquito total de las cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa.”
  2. “He recibido una determinada cantidad en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa, quedando así liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y quedando extinguida por agotamiento de I.T., manifestando expresamente que no tengo nada más que reclamar.«

Un caso que refleja la gravedad de estas situaciones es el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2021 (RCUD 2381/2020), donde se indicó que el texto del finiquito elaborado por la empresa manifestaba que el trabajador quedaba liquidado por todos los conceptos derivados de la relación laboral y que esta quedaba extinguida por agotamiento de IT. Esto se consideró un despido improcedente, ya que la causa no está recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832). En concreto, el párrafo con dicha argumentación dice lo siguiente:

En el caso de la sentencia de contraste, sin embargo, el texto del finiquito elaborado por la empresa manifestaba que el trabajador quedaba liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que quedaba extinguida por agotamiento de IT, manifestando expresamente que no tenía nada más que reclamar, deduciendo la sala de tales expresiones la voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral por agotamiento de IT, por lo que al ser una causa no recogida en el art. 49 ET (EDL 2015/182832) la decisión constituía un despido improcedente.”

Precauciones para evitar riesgos innecesarios

Como vemos, en la gestión de las bajas por agotamiento de IT es fundamental actuar con cautela para evitar que dicho proceso pueda derivar en un despido improcedente o nulo. Por ello, dejamos una serie de recomendaciones clave tanto para empresas como para trabajadores con el fin de minimizar los riesgos.

Recomendaciones para la empresa:

  1. No finiquitar la relación laboral cuando el trabajador agote los 545 días de baja IT.
  2. Evitar cláusulas como las mencionadas anteriormente que puedan interpretarse como una voluntad clara e inequívoca de finalizar la relación laboral.

Recomendaciones para el trabajador:

  1. Si has agotado los 545 días de baja IT y simplemente recibes un mensaje de la Seguridad Social indicándote que has sido dado de baja en la empresa, no te alarmes. Solicita por escrito a la empresa que te confirmen que se trata únicamente de una suspensión temporal del contrato por agotamiento de IT.
  2. Si te envían el finiquito, revisa las cláusulas mencionadas. Podría tratarse de un despido tácito. Recuerda que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles.

En definitiva, cometer un pequeño error en la gestión de una baja por agotamiento de IT puede acarrear grandes consecuencias, como tener que afrontar un despido indeseado simplemente por haber emitido un finiquito. Además, existe el riesgo añadido de que el despido sea considerado nulo, ya que parte de la doctrina, aunque minoritaria, considera que despedir a una persona que está de baja puede ser una causa de discriminación por enfermedad.

No juegues con fuego cuando se trata de finiquitar relaciones laborales. La falta de conocimiento o la adopción de prácticas incorrectas pueden llevar a la empresa a enfrentarse a demandas por despido improcedente o nulo, con las consecuencias económicas y reputacionales que ello implica. En Labor 10 te acompañamos en el proceso. Consulta con nuestros expertos antes de tomar una decisión.

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