Incentivos contratación laboral

El nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral

El “Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas”, publicado en el BOE el pasado 11 de enero de 2023, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.

La nueva norma tiene por objeto sobre todo focalizar los incentivos a la contratación indefinida celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos; homogeneizar los requisitos de las Empresa beneficiarias y unificar aspectos relativos a las cuantías a las bonificaciones de la seguridad social.

En esta ocasión, a pesar de incluir en la presente nota, pequeñas aclaraciones, por un lado, sobre los requisitos que deben cumplir las Empresas para ser beneficiarios y, por otro lado, señalar a modo de ejemplo algunas medidas de nueva implementación, nos vamos a centrar en las bonificaciones derivadas de contratos de sustitución.

1. Consideraciones generales a tener en cuenta:

(I). En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida se tiene que mantener al destinatario de la medida en situación de alta, o asimilada a la de alta, con obligación de cotizar al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato indefinido, transformación o incorporación bonificados.

(II). Las Empresas que quieran ser beneficiarias de las nuevas bonificaciones deberán: contar con el correspondiente Plan de Igualdad aquellas Empresas que estén obligadas a su implantación; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas o excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios; hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social.

(III). Las Empresas que quieran ser beneficiarias de las nuevas bonificaciones no podrán deslocalizarse fuera de la UE. Las Empresas deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes si han trasladado su actividad industrial, de negocio o productiva a un territorio fuera de la UE o EEE.

(IV). En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

2. Medidas de nueva implantación:

Sin perjuicio de las nuevas bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta incluidas en el tanto en el Capítulo II como en las Disposiciones Adicionales del presente Real Decreto, vamos a analizar a continuación las más relevantes:

TIPO DE CONTRATACIÓN BONIFICACIÓN DURACIÓN
Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos (art. 16). 128€/mes 4 años
Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. (art. 17). SUSTITUTO 366 €/ mes Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
Contratos de personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (art.18)PERSONA SUSTITUIDA 366€/mes Durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. (art.19) 138 €/mes Durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. (art. 20) 128 €/mes 4 años
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (art. 21)*Las personas desempleadas de larga duración son aquellas que están inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. 110 €/ mes o 128€/ mes si el contrato se concierta con mujeres o personas de 45 o más años 3 años
Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo. (art.22) 128 €/ mes 4 años
Realización del contrato de formación en alternancia. (art.23)*No serán de aplicación cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. 91€/ mes. (bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta). Durante su vigencia
Transformación en indefinidos de contratos formativos (art.24) 128€/mes o 147€/ mes en el caso de mujeres 3 años
Transformación en indefinidos de contratos de relevo (art.24) 55€/mes o 73 €/ mes en el caso de mujeres 3 años
Contratación indefinida de personas que realizan formación práctica en empresas (art.25) 138 €/ mes 3 años. Si la persona contratada es discapacitada la bonificación se aplica durante la vigencia de todo el contrato
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (art. 30)*Siempre que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo. 262 €/mes Durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DA 1ª).
*Siempre y cuando los contratos se concierten en el primer año de vigencia de este Real Decreto.
*Se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
275€/ mes 3 años
Contratación de personas con discapacidad. (DA 5ª) Normativa específica (RL 43/2006, art. 2; RDL 18/2011, art. 1
Transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. (DA 8ª) 55 €/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres Durante los dos primeros años tras entrada en vigor RDL
Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales. (DA 9ª) Normativa específica (LO 1/2004; LO 10/2022)

 

3. Especial mención a las bonificaciones derivadas de instituciones:

En primer lugar, el presente Real Decreto deroga el “Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre” por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento; eliminando así la posibilidad de bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cuotas de recaudación conjunta; eliminándose también la posibilidad de poder concertar contratos de sustitución con cualquier persona.

En segundo lugar, las bonificaciones derivadas aplicables a contratos de duración determinada por sustituciones serán aplicables tanto a los nuevos contratos de sustitución como a los contratos suspendidos, dando derecho a una bonificación de 366€/mes ajustando su duración al propio contrato de sustitución, siempre y cuando:

(i) Los contratos de duración determinada se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

(ii) Los contratos de duración determinada se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

En definitiva, deja de ser aplicable la bonificación del 100% de los contratos de sustitución celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento; dando paso a una bonificación de 366€/ mes tanto en los contratos de sustitución como en los contratos suspendidos, siempre y cuando se celebren con personas menores de 30 años o con discapacidad.

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