El Tribunal Constitucional reconoce permisos por nacimiento de 26 semanas a todas las familias monoparentales
Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute de 16 semanas de permiso por el nacimiento de un menor. Tanto la madre biológica como el otro progenitor deben de disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas del permiso tras el parto, mientras que las otras 10 pueden ser disfrutadas hasta que el menor cumpla un año.
Se trata de un permiso que ha ido evolucionando, tanto en duración como en la igualdad de disfrute de ambos progenitores. Sin embargo, el legislador no incluyó en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores un disfrute especial de este permiso para las familias monoparentales. Es decir, aquellas familias en las que el menor solamente cuenta con un progenitor.
Al respecto, ha sido objeto de debate judicial si el progenitor de una familia monoparental tenía derecho a un permiso por nacimiento de 16 semanas, como establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, o si podía disfrutar de un permiso de mayor duración dadas sus circunstancias personales.
Un debate que parecía haberse zanjado con la reciente Sentencia 1124/2024, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En el supuesto analizado por el Alto Tribunal, tanto en la instancia como en suplicación, se le había reconocido a la madre de una familia monoparental el disfrute de un permiso por nacimiento de menor de 26 semanas de duración. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas sentencias y declaró que el permiso de nacimiento en estos casos debe ser el que establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 16 semanas de duración.
La Sala basó su decisión en que la ampliación de este permiso para las familias monoparentales no está prevista ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en la Ley General de la Seguridad Social (en relación con la prestación), por lo que, en caso de estimarse la pretensión de la actora de ampliar su permiso, supondría una extralimitación de su función constitucional de interpretación del derecho, arrogándose la facultad de creación de derecho que le corresponde al poder legislativo.
Pues bien, el pasado miércoles, 6 de noviembre, tuvimos conocimiento de la Nota informativa nº109/2024 emitida por el Tribunal Constitucional. En ella, se hacía pública la declaración de inconstitucionalidad del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en cuando a la omisión de una regulación específica del permiso por nacimiento para las familias monoparentales.
El motivo es la diferencia de trato que se genera, no entre los progenitores, sino entre los menores recién nacidos, dado que el que cuente con dos progenitores tendrá un cuidado de 26 semanas frente a las 16 que recibe el que cuenta con un solo progenitor. Por ello, se produce una desigualdad de trato que carece de razonabilidad y proporcionalidad alguna, motivo por el que se estima la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Por ello, el Tribunal declara que, mientras no se modifiquen los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social, debe reconocerse a las familias monoparentales un permiso de 26 semanas de duración.