¿Es legal llamar al trabajador durante su baja? Sí, pero no todo vale

En muchas empresas, hacer una llamada al trabajador que está de baja médica se ha convertido en una práctica habitual. A veces para interesarse por su estado, otras para tantear cuándo volverá. Pero, ¿dónde está el límite? ¿Cuándo esa llamada pasa de ser un gesto cortés a una intromisión en sus derechos? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia que aclara —y a la vez matiza— qué puede hacer la empresa y qué no cuando un trabajador está de baja.

La Sentencia del TSJ de Galicia núm. 1744/2024, de 11 de abril de 2024 (rec. 10/2024), resuelve que llamar a una persona trabajadora durante su baja médica no vulnera ningún derecho, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

En el conflicto colectivo enjuiciado por el tribunal, se denunciaba la práctica empresarial consistente en que el team leader del grupo de trabajo, siguiendo el protocolo de seguimiento de ausencias establecido en la empresa ante el alto índice de absentismo, llamase a los empleados que estaban de baja para interesarse por su estado de salud.

En concreto, se denunciaba que dicha práctica vulneraba los derechos de las personas trabajadoras a la no discriminación, a la dignidad, a la integridad física, a la intimidad y a la desconexión digital.

Pues bien, la sentencia establece que esta práctica empresarial no vulnera el derecho a la desconexión digital, ya que una llamada telefónica no implica acceder al software de la empresa mediante dispositivos corporativos -como el ordenador o el móvil- y la persona, y la persona trabajadora no está obligada a responder mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o videollamadas relacionadas con su actividad laboral.

Igualmente, el tribunal considera que la empresa tampoco vulnera los derechos a la intimidad, la dignidad y la integridad física, dado que el team leader se limita a llamar a a la persona trabajadora para interesarse por su estado de salud y no pretende coaccionar para que vuelva a su puesto.

En definitiva, el protocolo de actuación de la empresa no vulnera ningún derecho, ya que el único objetivo de las llamadas es conocer cómo se encuentra el trabajador y si necesita algún tipo de ayuda.

Eso sí, la jurisprudencia y la normativa laboral son claras: el contacto no puede utilizarse como excusa para presionar al trabajador, pedirle información sobre su actividad, encargarle tareas ni, mucho menos, cuestionar su baja médica.

Utilizar estas llamadas para generar ansiedad, sembrar dudas sobre la duración del proceso de recuperación o hacer que el trabajador se sienta «culpable» por estar ausente puede suponer una vulneración de su derecho a la intimidad, un incumplimiento del deber de respeto por parte de la empresa e, incluso, llegar a considerarse una forma de acoso laboral. Tampoco está justificado bombardear al trabajador con mensajes, insistir reiteradamente o realizar llamadas fuera del horario habitual. Ese tipo de conductas pueden ser interpretadas como una forma de hostigamiento.

Entonces, ¿cuál es la clave para que una llamada a un trabajador durante su baja médica no suponga una vulneración de sus derechos?

La respuesta es sencilla. Las empresas pueden llamar a las personas trabajadoras siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El objetivo de dichas llamadas sea interesarse, única y exclusivamente, por su estado de salud, lo que se refuerza preguntando si se le puede ayudar en algo.
  • La llamada sea cordial.
  • No se pregunte a la persona trabajadora por el motivo de la baja.
  • No se coaccione o pregunte sobre su fecha de reincorporación.
  • Se pregunte a la persona trabajadora si muestra conformidad a que se le pueda llamar de nuevo; y, en caso de oposición, no se vuelva a llamar.
  • En caso de que el trabajador no atienda a la primera llamada, no se debe insistir.
  • En todo caso, se debe tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene obligación de atender a dicha llamada.

Conclusión: lo cortés no quita lo legal.

Llamar a un trabajador durante su baja no está prohibido si se hace con educación y con una preocupación genuina. Ahora bien, ese contacto no puede usarse como un canal encubierto de control, presión o exigencias laborales.

La baja médica debe respetarse como lo que es: un tiempo de recuperación y desconexión en el que el trabajador debe sentirse protegido, no observado ni juzgado. Y cualquier contacto que no respete ese principio, además de éticamente cuestionable, puede tener consecuencias legales para la empresa.

Desde una perspectiva crítica, sorprende que el tribunal considere como elemento relevante -para descartar la intromisión-  el hecho de que las llamadas se realizasen en el marco “del protocolo de seguimiento de ausencias establecido en la empresa a la vista del alto índice de absentismo”. A nuestro juicio, precisamente ese protocolo es un indicio claro dé que la finalidad dé la llamada no era únicamente el interés social o humano, sino una forma de control vinculada a la situación dé incapacidad temporal. Cuesta conciliar esa supuesta “preocupación sincera” con una práctica expresamente asociada al absentismo.

Además, resulta esencial tener en cuenta la relación previa entre la persona trabajadora y quien realiza la llamada. No transmite la misma intención el contacto de un responsable cercano que ha mostrado interés en otras circunstancias personales, que el de alguien que ni siquiera se tomó la molestia de mandar un mensaje de felicitación al empleado cuando fue padre, por ejemplo.

¿De verdad es preocupación lo que mueve estas llamadas? ¿O son una forma encubierta de presión, amparada en protocolos internos? ¿Hasta qué punto importa el tono si el contexto revela otra intención?

A veces, lo que se dice importa menos que por qué -y desde dónde- se dice.

Sheila San Martín Crespo | Abogada Labor10

 

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