¿Es nulo el despido de un trabajador que se encuentra en situación de baja por Incapacidad Temporal?

El Tribunal Supremo, en su recentísima Sentencia de fecha 2 de febrero de 2022 (Rec. 1124/2019), declara nulo el despido de un trabajador que llevaba 4 meses de baja por incapacidad temporal (recaída de proceso de IT  anterior), con diagnóstico de trastorno de adaptación con ansiedad.

El Alto Tribunal recuerda que nos hallamos ante una cuestión que requiere un análisis individualizado de las circunstancias en que se produce la IT, lo que implica una valoración no solo objetiva o cuantitativa de su duración o previsión de duración, sino, asimismo, de otras circunstancias concurrentes que puedan tener incidencia en la determinación del carácter de «duradera» de la situación de IT.

En el supuesto enjuiciado el actor cursó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común entre el 11 de julio y el 31 de agosto de 2017, con diagnóstico de trastorno de adaptación con ansiedad, iniciando una nueva situación de IT por recaída el 9 de octubre de 2017. Además, consta acreditado que el 14 de junio de 2018 el proceso de IT no había concluido, calificándose el mismo como de larga duración.

El 21 de febrero de 2018, cuando el actor llevaba 4 meses de baja, la demandada comunicó al trabajador la extinción de su contrato por disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

El Tribunal Supremo recuerda que desde la sentencia TJUE de 11 de abril de 2013, se han de añadir a los supuestos de enfermedad asimilada a discapacidad (condición personal de discapacidad convertida en causa legal de discriminación a partir de la entrada en vigor de la  Ley 63/2003), la enfermedad asimilada a discapacidad a efectos de constituir causa de discriminación, para lo cual entiende dicha jurisprudencia que es precisa la existencia de una enfermedad diagnosticada, que acarree una limitación derivada de dolencias, físicas, mentales o psíquicas que puedan impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional, y que tal limitación sea de larga duración.

Así, nuestro Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido.

 

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