Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus

La siguiente nota tiene por objetivo informar sobre la guía que ha publicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social con recomendaciones para actuar ante posibles casos de coronavirus en el
el entorno laboral.

 

Estimado Cliente,

Tras la publicación por el Ministerio de Trabajo de la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” y ante la incertidumbre generada sobre las posibles medidas a adoptar por las Empresas, a continuación se remiten breves comentarios y precisiones a tener en cuenta, en materia laboral y de prevención de riesgos laboral:

  • Medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

1.- Paralización de la actividad:

La guía recoge la posibilidad de la paralización de la actividad, ya sea por parte de la Empresa o de los propios trabajadores, por el riesgo de contagio por coronavirus dentro del centro de trabajo.

No obstante, se ha de precisar que la paralización de la actividad empresarial es una medida de carácter absolutamente excepcional, que no puede ser interpretada de manera extensiva y que requiere la existencia de un riesgo muy grave e inminente.

Por tanto, esta medida se reserva para casos realmente excepcionales, sin que baste con la existencia de un riesgo teórico o potencial, generado por suposiciones y/o por la alarma social.

2.- Medidas preventivas:

En cambio, las Empresas pueden y deben adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

Para ello, se deberán instaurar las medidas colectivas o individuales propuestas por el Servicio de Prevención, siguiendo las indicaciones del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus” publicado por el Ministerio de Sanidad el pasado 28 de febrero de 2020.

  • Medidas en materia Laboral:

En cuanto a la normativa laboral, la Guía publicada por el Ministerio plantea dos medidas organizativas, sobre las cuales se hace necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

1.- Teletrabajo:

Se ha de tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 13 ET, la Empresa no puede imponer unilateralmente al trabajador la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual.

Por tanto, salvo en los casos en que exista un pacto previo, la Empresa únicamente podrá implantar el teletrabajo mediante acuerdo con los trabajadores.

Este acuerdo se podrá negociar de manera individual o colectiva, pero el artículo 13 ET exige que se formalice por escrito con cada uno de los trabajadores individualmente.

Por ello, se recomienda pactar con los interlocutores sociales esta medida, con carácter excepcional y temporal, y ratificarla individualmente, suscribiendo un acuerdo por escrito con cada trabajador.

En el acuerdo se deberá pactar la duración aproximada de la medida, que no podrá implicar la reducción de los derechos de los trabajadores, ni suponerles un coste adicional.

2.- Suspensión de la actividad por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE):

En caso de que existan motivos justificativos, las Empresas podrían implantar un expediente temporal de empleo, de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

Para ello, independientemente de las causas que se aleguen y del número de afectados, la Empresa deberá respetar el procedimiento establecido en el artículo 47 ET, que implica, entre otras medidas, la comunicación previa a los representantes de los trabajadores (o, a los trabajadores si no hay representación) y a la autoridad laboral, así como la negociación de buena fe durante el periodo de consultas.

En caso de que la medida se fundamente en la existencia de fuerza mayor, además, será necesaria la autorización previa de la Autoridad Laboral.

Por último, precisar que (i) en caso de que no exista acuerdo sobre el teletrabajo y (ii) de no respetar el procedimiento legalmente establecido para la suspensión colectiva de contratos de trabajo, si el Empresario decide que sus empleados no acudan a sus puestos de trabajo, los trabajadores no estarían obligados a trabajar desde otro lugar, pero sí conservarían el derecho a percibir su salario.

En definitiva, se ha de tener en consideración que la implantación de las medidas recogidas en la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, publicada por el Ministerio de Trabajo, se han de realizar en estricto cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación laboral.

 

 

 

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