Justificación de horas extras en teletrabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 1041/2022, de fecha 8 marzo de 2022 (Rec. 2417/2021).

En el caso que aquí nos ocupa, la trabajadora reclama, entre otros conceptos, la cantidad correspondiente a horas extra que habría realizado cuando trabajaba de forma telemática, estando más del 75% de la plantilla en ERTE.

A pesar de que estas horas extra constan en el Registro de jornada implementado para el teletrabajo, consistente en un sistema de activación y desactivación por la propia trabajadora, no queda registrado que la actora hubiera realizado horas extra presencialmente, modalidad en la que sí es posible ejercer un cierto control sobre su jornada, hecho que la Sala considera indicativo para poner en duda la veracidad de los hechos alegados por la actora.

También alegaba la trabajadora que la empresa le había ordenado permanecer disponible en su domicilio aún fuera de su horario de trabajo, tiempo que se incluiría en el cómputo de horas extraordinarias reclamadas, sin que ello conste tampoco acreditado.

Por todo ello, la Sala desestima la pretensión de la trabajadora, porque entiende, y aquí reside la novedad de la Sentencia, que no es suficiente para acreditar la realización de horas extra el Registro horario utilizado exclusivamente durante el teletrabajo cuando al trabajar de forma presencial el correspondiente Registro no recoge la realización de horas extra en esta modalidad.

Esta sentencia resuelve una cuestión especialmente relevante, y es que parece que el juzgador tiene en cuenta que durante la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo si bien el fraude no se presupone, sí se ha de hacer un especial esfuerzo probatorio para identificar qué horas extraordinarias reclama.

 

El sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No serecogerá información de carácter personal. Aceptar CookiesLowweb, diseño web a medida. Alicante, diseño grafico Saber más