Negociación del plan de igualdad

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 303/2022, de fecha 5 de abril de 2022 (Rec. 99/2020).

La sentencia resuelve el caso de un grupo de empresas que había implantado un Plan de Igualdad elaborado y puesto en marcha sin previa negociación con los sindicatos cuando aún no era obligatoria su implementación para las empresas de menos de 250 trabajadores. Al no ser preceptivo en ese momento, la empresa considera que estaba exenta de la obligación de negociar con los sindicatos su contenido y posterior ejecución.

La Sala deja claro el carácter obligatorio de la fase de negociación colectiva para la determinación del contenido del Plan de Igualdad y su ulterior implantación, so pena de nulidad, sea o no obligatoria la elaboración de dicho Plan.

Asimismo, el Tribunal entiende que por ser indispensable la negociación con los representantes de los trabajadores en esta cuestión, esta es una actividad trascendental que forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, derecho que ha sido claramente vulnerado por la empresa demandada originando el derecho a percibir una indemnización por parte de la empresa (fijada por el Tribunal Superior de Justicia en 6250€).

 

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