No, el desplazamiento no siempre se considera tiempo de trabajo

La determinación de qué se considera tiempo efectivo de trabajo es una cuestión clave en el ámbito laboral. Aunque el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada laboral se computa entre el inicio y el final del tiempo en que la persona trabajadora se encuentra en su puesto, la realidad es que existen situaciones en las que este criterio no es suficiente para definir si un determinado periodo debe considerarse parte de la jornada. 

Uno de los aspectos que más controversia ha generado en los tribunales es el tiempo de desplazamiento. ¿Debe incluirse dentro del cómputo de la jornada cuando el trabajador se traslada desde su domicilio hasta el primer cliente del día? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya abordó esta cuestión en su sentencia de 10 de septiembre de 2015 (Caso Tyco), estableciendo que, en determinadas circunstancias, esos desplazamientos pueden considerarse tiempo de trabajo. No obstante, no todas las situaciones encajan en ese criterio, y la jurisprudencia española ha seguido perfilando los límites de esta doctrina en los últimos años. 

A continuación, analizamos las resoluciones más recientes sobre esta cuestión y los criterios que los tribunales han utilizado para definir cuándo un desplazamiento debe computarse como tiempo efectivo de trabajo. 

 

El criterio del TJUE y la interpretación de los tribunales españoles 

 

El fallo del TJUE en el caso Tyco interpretó el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE y concluyó que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente del día y desde el último cliente hasta su domicilio debían considerarse tiempo efectivo de trabajo por cumplirse tres condiciones: 

1.- Ejercicio de la actividad. Antes del cierre de las oficinas provinciales, los trabajadores acudían a un centro de trabajo y desde allí se desplazaban a los clientes. Tras el cierre, su punto de partida pasó a ser su domicilio, pero la naturaleza del desplazamiento no cambió. 

2.- Disponibilidad para la empresa. Durante el trayecto, aunque el trabajador pudiera hacer tareas personales, la empresa tenía la potestad de modificar el destino, lo que implicaba que no gozaba de plena libertad. 

3.- Permanencia en el trabajo. Durante el desplazamiento, el trabajador seguía desempeñando su actividad y estaba vinculado a las órdenes de la empresa. 

Este fallo abrió la puerta a que otras situaciones similares fueran revisadas bajo este enfoque. Sin embargo, los tribunales españoles han interpretado estos criterios de forma matizada, analizando cada caso concreto. Ejemplo de ello son: 

 

Sentencia Supuesto de hecho ¿Es tiempo de trabajo? Fundamentación
Sentencia 1305/2024, de 27 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ Técnicos de instalación y mantenimiento de ascensores. Desplazamiento desde su domicilio hasta el primer cliente. NO No se cumplen los requisitos de la Directiva 2003/88/CE, por lo que no puede considerarse tiempo de trabajo.
Sentencia 617/2021, de 9 de junio, de la Sala de lo Social del TSJ Técnicos de mantenimiento. Desplazamiento desde su
domicilio hasta el primer cliente.
Caso similar al resuelto por el TJUE en el asunto Tyco:
el trabajador está disponible para la empresa y desempeña funciones desde el inicio del desplazamiento.
Sentencia 605/2020, de 7 de julio, de la Sala de lo Social del TSJ Técnicos de instalación y mantenimiento de ascensores. La empresa reconocía que el tiempo de desplazamiento era jornada laboral. La empresa ya computaba el tiempo de desplazamiento como parte de la jornada laboral, lo que refuerza su consideración como tiempo efectivo de trabajo.
Sentencia 784/2019, de 19 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ Bomberos de aeropuerto. Tiempo empleado para trasladarse a la base antes de iniciar el servicio. NO Durante el trayecto, el trabajador no está a disposición del empleador ni realizando funciones laborales, por lo que no se considera tiempo de trabajo.
Sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo
Asistencia domiciliaria a personas dependientes. Desplazamiento entre domicilios de distintos usuarios. NO No se cumplen los requisitos de la Directiva 2003/88/CE, por lo que no puede considerarse tiempo de trabajo.

 

En definitiva, determinar si un desplazamiento debe computarse como tiempo de trabajo no es una cuestión sencilla. Como hemos visto, la normativa y la jurisprudencia han establecido criterios, pero su aplicación varía según el caso concreto.

Para evitar conflictos laborales, es clave contar con un asesoramiento especializado. En Labor10 Asesores, analizamos cada situación con rigor y ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de tu empresa. Si quieres garantizar que la gestión del tiempo de trabajo en tu organización cumple con la legalidad vigente, estamos aquí para ayudarte. 

 

Por Ignacio Secades López | Abogado Labor 10 

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