Nuevas situaciones de baja contempladas en la Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero

Nuevas situaciones de baja contempladas en la Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Doce años después de la aprobación de la Ley orgánica 2/2010, que supuso un auténtico paso hacia adelante al abordar temas relativos a la protección y la garantía de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las personas, se ha considerado necesario realizar una revisión y adaptación de la misma.

De esta manera, se publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que introduce las modificaciones que se han considerado necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La norma mejora el tratamiento de ciertas situaciones patológicas derivadas de la menstruación, así como bajas médicas habituales durante el periodo de gestación.

Al tratarse de novedades de un gran interés jurídico-laboral, exponemos a continuación las tres situaciones que todas las empresas deberán tener presentes a partir de la entrada en vigor de la Ley, esto es, el 1 de junio de 2023, resultantes de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que podemos encontrar en la Disposición final tercera de la referida Ley.

Baja por menstruación incapacitante

La nueva Ley Orgánica añade la definición de “menstruación incapacitante secundaria” en el art.2 de la Ley orgánica 2/2010, entendida como la situación de incapacidad que se deriva de una menorrea generada por una patología, siempre que haya sido previamente diagnosticada por un especialista.

Se considerará como una situación especial de incapacidad temporal (IT) y el subsidio se deberá abonar a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja. (art. 173.1 LGSS).

Baja por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no

Se añade la situación especial de incapacidad temporal derivada de interrupciones del embarazo, esto es, los conocidos como “abortos”. La mujer trabajadora incurrirá en la referida situación con independencia de que la interrupción haya sido voluntaria o involuntaria.

La prestación por IT deberá abonarse a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, quedando a cargo del empresario el pago del salario íntegro correspondiente al día de la baja (art. 173.1 de la LGSS).

Baja por IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

Por último, la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo-novena (39) de embarazo se va a considerar como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Es preciso destacar que el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. (art. 173.1 LGSS).

En condiciones normales, el referido subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, excluyéndose situaciones derivadas de situaciones de riesgo de las mujeres gestantes.

 

Adjuntamos a continuación tabla resumen de la información facilitada:

SITUACIONES ESPECIALES IT POSIBILIDAD DE RECAÍDA CONTINGENCIA CARENCIA NACIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DURACIÓN  CUANTÍA RESPONSABILIDAD PAGO PRESTACIÓN
Menstruación incapacitante secundaria No, cada proceso se considera como nuevo Contingencia común 1º día de baja 1º día de baja La normal (hasta que el médico emita PA) Desde 1º día: 60% BR

A partir 21º: 75% BR

Desde 1º día: INSS/MUTUA (paga la empresa en pago delegado)
Interrupción del embarazo Contingencia común (salvo que sea consecuencia de una AT/EP, en ese caso es una contingencia 3/4) No Día ss. Baja, el 1º día de salario La normal (hasta que el médico emita PA) 1º día: salario

2º a 20º día: 60% BR

A partir día 1º: 75% BR

1º día: salario a cargo empresario

Desde 2º día: INSS/MUTUA (paga la empresa en pago delegado)

Gestación de la mujer trabajadora desde el 1º día de la 39º semana Contingencia común Si Día ss. Baja, el 1º día de salario Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado un RE 1º día: de salario

2º a 20º día: 60% BR

A partir día 1º: 75% BR

1º día: salario a cargo empresario

Desde 2º día: INSS/MUTUA (paga la empresa en pago delegado)

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