El nuevo sistema que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT (365 primeros días)

La “Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio”, por la que se desarrolla el “Real Decreto 625/2014, de 18 de julio”, publicada en el BOE el pasado 13 de enero de 2023, entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

Según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT), los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal, sin superar el periodo de 365 días, no tendrán la obligación de entregar copia de su baja/ alta médica a la Empresa.

Será la Administración, la que por medios telemáticos comunique a las Empresas la expedición de los partes médicos de los trabajadores de la siguiente manera:

(i) El facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora, que emitan un parte de baja/ alta médico o de confirmación deberá remitir los datos contenidos en dichos partes al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

La norma establece que solo se emitirá una copia de dicho parte al trabajador, eliminando así tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

(ii) A su vez el INSS, comunicará a la Empresa a través del fichero INSS Empresa del Sistema Electrónico de Datos (RED), los datos relativos a los partes de los trabajadores como máximo en el día siguiente hábil de su recepción.

(iii) Posteriormente, las empresas deberán remitir al INSS una serie de datos económicos previstos en el Anexo III de la Orden Ministerial, a través del sistema RED en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Asimismo, se han aprobado nuevos modelos de partes de baja / alta médicos y de confirmación tal y como se establece en los Anexos I y II de la Orden Ministerial.

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