Permiso médicos privados
Se resuelve en la presente sentencia un conflicto colectivo relativo a la interpretación de un artículo de un convenio colectivo que regula permisos para asistir a consultas médicas.
La controversia surge porque en el artículo en cuestión se otorgan permisos retribuidos por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de la Seguridad Social, pero a esta cláusula se le añade un inciso final por el que se conceden otras 16 horas anuales de permiso para “los demás casos”.
Es esta frase la que suscita dudas, entendiendo el banco social que debe estamos ante un permiso para acudir a médicos tanto del servicio público como de servicios privados, mientras que la parte empresarial sostiene que el permiso ya implica de por sí una mejora respecto del régimen previsto en el Estatuto De Los Trabajadores y que tan solo abarca los especialistas de la Seguridad Social que no estén expresamente mencionados en el propio convenio.
La Sala sigue la línea pretendida por la parte empresarial y opta por una interpretación restrictiva del derecho convencional, por cuanto, en efecto, no encuentra referente en el régimen del ET y por ello solo debe entenderse referido a otros especialistas del sistema público de salud que pudieran ser prescritos.