¿Proceden intereses de demora en caso de despido improcedente? 

La demora en la resolución de los recursos de suplicación por parte de nuestros tribunales puede acarrear sorpresas para las partes implicadas. Es el caso del devengo de los salarios de tramitación en aquellos supuestos en los que, en esta instancia, se declara por primera vez la nulidad del despido, así como el devengo de los intereses de demora, que pueden suponer una suma económica significativa. 

En lo que respecta a los intereses por mora, es común que estos se reflejen y devenguen en el contexto de procedimientos judiciales relacionados con deudas cuantificables. A este respecto, cabe preguntarse si es posible reclamar intereses por mora en el pago de la indemnización por despido improcedente. La respuesta es que, si bien en instancia no, en suplicación sí que resulta posible, siempre y cuando exista sentencia firme que, desestimando el recurso de suplicación, confirme la improcedencia del despido.  

El origen de esta cuestión radica en lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil (CC), cuyas disposiciones resultan de aplicación supletoria a la normativa laboral. En síntesis, dicho precepto establece la correspondencia de la aplicación del interés legal como indemnización de daños y perjuicios a aquellas cantidades de dinero -sin distinguir la naturaleza de las mismas- cuyo pago resultase obligatorio, siempre y cuando el deudor incurriese en mora.  

El desarrollo jurisprudencial que ha tenido la aplicación del citado precepto sobre la cuantía que corresponda en concepto de indemnización legal por despido improcedente nos lleva a concluir que su aplicación es correcta, aunque únicamente en determinados supuestos.  

Así, podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2013, [Rec.: 1119/2012], en la que nuestro Alto Tribunal, analizando la cuestión planteada, concluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.108 del CC, pero únicamente lo hace en el supuesto en el que, habiendo recaído Sentencia estimatoria declarando la improcedencia del despido, la empresa hubiere recurrido en suplicación y, además, se hubiese desestimado el recurso de suplicación interpuesto. Idéntica conclusión que se refleja nuevamente en la posterior Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de junio de 2014, [Rec.: 1315/2013].  

Sin embargo, la reclamación queda restringida temporalmente al periodo comprendido entre la emisión de la sentencia del juzgado de lo social, declarando la improcedencia del despido y la resolución del recurso de suplicación que ratifique la resolución recurrida.  

Se configura así jurisprudencialmente la procedencia de la aplicación de la figura del interés legal también sobre la cuantía de la indemnización por despido sobre la base de una doble premisa teórica 

Por un lado, que exista la obligación de pagar una cantidad de dinero, cuestión que en el caso de la indemnización por despido improcedente nace con la Sentencia que declare el despido como tal, siendo este el dies a quo para el devengo de los intereses que correspondan.  

Por otro lado, que el deudor incurra en mora, coligiéndose dicha consecuencia en aquellos casos en los que se recurra la sentencia que declare la improcedencia del despido siendo posteriormente desestimado el recurso y ratificada la resolución recurrida, apreciándose así el fenómeno jurídico de la mora al retrasar el momento del pago de la cuantía indemnizatoria. 

En consecuencia, a la hora de decidir si merece la pena recurrir en suplicación, es importante valorar no solo el riesgo a ser condenado en costas o de perder el depósito necesario para recurrir. También debe tenerse en cuenta el posible devengo de intereses de demora en aquellos casos en los que se declare la improcedencia del despido, para lo que hemos de considerar que hay Tribunales Superiores de Justicia que mantienen en la actualidad hasta 24 meses para la resolución de estos recursos. 

Ana María Delgado González | Abogada Labor10 Asesores

Publicado en Expansión.

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