Ratificado el convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio

A partir del próximo 25 de mayo de 2023, entrará en vigor en España el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo a domicilio (lo que en España se denomina, “trabajo a distancia”).

El objetivo de este Convenio es asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio (aquellos que realizan su prestación de trabajo en su propio domicilio u otro local distinto de los locales de la empresa) y los demás asalariados, para lo cual impone una serie de obligaciones a los Estados Parte. Es importante señalar que quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio los trabajadores que realicen su trabajo en su domicilio pero de forma ocasional.

Esta obligación de fomentar la igualdad de trato se proyecta especialmente sobre los siguientes extremos: libertad sindical, igualdad y no discriminación en el empleo, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, remuneración, acción protectora de la Seguridad Social, formación, edad mínima para acceso al empleo y protección de la maternidad.

Además de la adopción de medidas tendentes a garantizar el respeto a este principio de igualdad de trato y de protección de la seguridad y salud en el trabajo, destaca la obligación de promulgar una normativa específica que regule la situación del trabajo a domicilio, pero también alude a la negociación colectiva como vehículo para la regulación de esta situación (cuestión ya prevista en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).

Además, el Convenio obliga expresamente a los Estados a perseguir mediante su actividad de inspección y sanción cualquier irregularidad en materia de trabajo a domicilio.

 

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