¿Qué impacto tiene en España la sentencia del TJUE sobre la obligatoriedad de motivar la resolución de contratos temporales?

Mucho se habla esta semana del impacto de la STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., respondiendo a dos cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal polaco que ha dictaminado que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 que una normativa nacional no obligue a un empresario a comunicar por escrito y motivadamente la resolución de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos.

“la cláusula 4 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual un empresario no está obligado a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de que está sujeto a tal obligación en caso de resolución de un contrato de trabajo de duración indefinida”.

 

Algunas Claves

  1. Al contrario de lo que se ha dicho, la regulación polaca de los contratos temporales es diferente de la española por lo que la legislación española seria conforme con la clausula 4ª del Acuerdo Marco.
  2. Los contratos eventuales tienen una causa de temporalidad y están sometidos a un término pactado por lo que el trabajador conoce en el momento de la suscripción del mismo, la fecha en la que finalizará, por lo que no es preciso, motivar por escrito la causa de la extinción.
  3. Si el empresario extinguiese el contrato antes de la fecha de término deberá, naturalmente notificarlo motivadamente y por escrito puesto que se trataría de un despido.
  4. Los contratos de sustitución no están sometidos a una fecha cierta de término, pero la motivación de la extinción consistirá en la notificación de que se ha incorporado el trabajador sustituido, cumpliéndose en este caso, lo previsto en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco.

En definitiva, no creemos que esta sentencia tenga relevancia práctica en el régimen de extinción de los contratos temporales regulado en la normativa interna española.

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