Sentencia del TJUE (Sala séptima), de fecha 25 de noviembre de 2021 (Asunto C-233/20).

Resumen: La normativa comunitaria se opone a la austriaca cuando esta regula que el trabajador que dimita sin causa justa no tendrá derecho a la remuneración del periodo vacacional que no hubiera podido disfrutar en el momento de la extinción del vínculo contractual.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial planteada por los tribunales austriacos, a fin de aclarar la validez de la normativa de dicho país, que faculta al empresario a descontar los días de vacaciones devengados y no disfrutados en el momento de causar baja en la empresa cuando la misma se lleva a cabo de manera injustificada.

El litigio versa sobre la interpretación del art. 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que se refiere a las vacaciones anuales, y que dispone lo siguiente: “(…) 2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”; y la interpretación del artículo 31, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: “Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.”

En aplicación de su consolidada jurisprudencia, el TJUE concluye que la normativa comunitaria se opone a la austriaca cuando esta regula que el trabajador que dimita sin causa justa no tendrá derecho a la remuneración del periodo vacacional que no hubiera podido disfrutar en el momento de la extinción del vínculo contractual. No tiene importancia alguna a efectos jurídicos que el trabajador extinguiera su relación contractual por voluntad propia sin causa justificada, ya que en tal caso sigue teniendo derecho al disfrute del período vacacional anual que aún no hubiera disfrutado.

Además, el TJUE entiende, que, dado que el art. 7 de la Directiva reconoce un derecho al trabajador sin condicionarlo a un requisito previo, el hecho de que el trabajador no hubiera reclamado su derecho a las vacaciones  durante la vigencia de su relación contractual carece de importancia a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, ya que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho de especial importancia y no puede ser interpretado de manera restrictiva por los estados miembros.

 

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