Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 901/2021, de fecha 20 de octubre de 2021 (Rec. 649/2021).

Resumen: Procedencia del despido de un trabajador por incumplimiento consciente, grave, culpable y sin justificación alguna, de las condiciones de teletrabajo pactadas.

Ante la suspensión de la actividad lectiva presencial y la consecuente inasistencia presencial de los alumnos, un colegio decidió que a partir del jueves 12 de marzo se pudiera teletrabajar desde el domicilio y se entregó, tanto al demandante – Coordinador TIC-, como al resto de profesores, las normas del teletrabajo, entre las que se encuentran las siguientes: estar disponible para acudir al centro de trabajo de forma presencial si así lo solicita el centro; contar con conexión VPN, WI-FI y demás medios técnicos que permitan el teletrabajo, además de que dicha conexión sea estable y reporte cualquier incidencia técnica con relevancia para su productividad. También se exige estar localizable y disponible durante la jornada de trabajo vía teléfono móvil y correo electrónico; y que los que trasladen a sus casas, equipos de trabajo (ordenadores), tengan que comunicarlo al departamento de técnicas informáticas a través de la intranet.

El 26 de junio de 2021, el colegio notificó al demandante su despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual” y “la disminución continuada y voluntaria de rendimiento del trabajo normal o pactado”, por los siguientes motivos:

  1. No haber permanecido en su domicilio habitual sin, además, ponerlo en conocimiento del colegio, habiéndose desplazado a su segunda residencia sin conexión Wi-Fi, contraviniendo de este modo tanto las indicaciones dadas por la empresa sobre la necesidad de acudir de forma presencial al centro y contar con conexión Wi-Fi en el domicilio, como con la necesidad de permanecer en su domicilio habitual, y consiguiente prohibición de viajar a segundas residencias, dispuesta por las autoridades.
  2. Desidia y abandono de sus funciones, permaneciendo la totalidad de su jornada sin realizar apenas actividad, limitándose a mandar algún correo electrónico de forma puntual, abandonando sus funciones en una etapa en que el soporte informático es vital debido al teletrabajo.

El Tribunal, considera que los hechos realizados por el actor constituyen una falta muy grave, que se efectúa de una manera consciente, grave y culpable, sin justificación y suponiendo un quebrantamiento de la buena fe contractual, por lo que el despido efectuado es ajustado a Derecho y se declara procedente.

 

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