Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de enero de 2022 (rec. núm. 4890/2018).

Resumen: El TS considera conforme a Derecho el despido efectuado por causas organizativas y productivas, por finalización de contrata, aun cuando la empresa haya procedido a nuevas contrataciones a través de ETT para el mismo puesto en distinta localidad, pero de la misma provincia.

Declara nuestro Alto Tribunal que es ajustado a Derecho la realización de un despido objetivo cuando concurran causas productivas y organizativas, aun cuando la empresa haya procedido a la contratación de trabajadores vía ETT en otro centro de trabajo que no se encuentra en la misma localidad, pero sí en la misma provincia.

Ello es así, porque las obligaciones que emanan del artículo 52.c) del ET no imponen al empresario agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador, ni a destinarlo a otro puesto de trabajo vacante; lo que no implica que el Tribunal deba fijar la idoneidad de la medida que el empresario haya adoptado, ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, sino que ha de señalar si la medida realizada es desproporcionada entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores.

Quiere con ello señalar el juzgador, que la empresa en este caso puede actuar tanto en el ámbito de la empresa como conjunto, como en un solo centro de trabajo o en una unidad productiva autónoma, siempre que se produzca una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y la necesidad de producción.

Asimismo, el Tribunal aclara que, si la cuestión a solucionar es el exceso de mano de obra, la amortización de esos puestos de trabajo es la consecuencia de tal situación, por lo que desplazar al trabajador de centro de trabajo, solo desplazaría el problema, no lo solucionaría.

 

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