Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de enero de 2022 (Rec. 4927/2018).
Resumen: El incumplimiento del plazo de preaviso de reincorporación tras excedencia no supone la pérdida del derecho al reingreso.
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 25 de enero de 2022, se pronuncia sobre las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento del preaviso en la solicitud del reingreso por parte del trabajador que se encuentra en situación de excedencia voluntaria.
En este sentido, nuestro Alto Tribunal analiza la situación explicando que el hecho de que la solicitud de reingreso por parte del trabajador se formule incumpliendo el plazo convencional de preaviso establecido a tal efecto, no supone la pérdida del derecho al reingreso, suponiendo la negativa a la reincorporación del trabajador por dicha causa un despido improcedente.
De este modo, argumenta el Tribunal Supremo en la precitada Sentencia que el incumplimiento de dicho preaviso debe traducirse en una moratoria para la empresa, equivalente al plazo de incumplimiento del preaviso fijado en la norma convencional, siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida.