Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1246/2021, de fecha 9 de diciembre de 2021 (Rec. 3340/2019)

Resumen: No es válida la fijación en el contrato de un periodo de prueba bajo la expresión genérica “según convenio o artículo 14 del ET”, por lo que tal decisión constituye un despido que, en el presente caso, al estar la trabajadora embarazada, es nulo.

En el presente procedimiento se cuestiona la decisión de la empresa de finalizar la relación laboral con la trabajadora por no haber superado el periodo de prueba.

La peculiaridad del caso reside en que la duración del periodo de prueba no estaba determinada, pues en el contrato celebrado entre ambas partes se estableció un periodo de prueba “según convenio o artículo 14 del ET” y una cláusula adicional que indicaba: “el periodo de prueba se interrumpirá en caso de incapacidad”. Sin embargo, en ninguno de los preceptos se especifica concretamente una duración, sino que se establece una duración máxima para tal periodo.

La Sala concluye que la fijación del periodo de prueba por remisión al periodo máximo regulado en el convenio o en el artículo 14 ET, carece de eficacia y por tanto, es un requisito formal del periodo de prueba, que su duración aparezca especificada por escrito.

Y es que, como en no pocos convenios ocurre, lo que permite la norma convencional es fijar la duración máxima del periodo de prueba, lo que no impide a las partes acordar uno inferior. Por esta razón se hace imprescindible aclarar en qué términos se formaliza la celebración del contrato, pues la mera remisión al convenio no establece la duración concreta, tan solo señala la potencial duración máxima, lo que plantea problemas de inseguridad jurídica y supone la nulidad de la cláusula en cuestión y, por extensión, el periodo de prueba se tiene por no puesto.

En consecuencia, si el cese no se produjo en el periodo de prueba, el mismo constituye un despido, siendo necesario que la empresa alegue y acredite una causa concreta justificada, así como que cumpla la correspondiente formalidad para el indicado cese; sin embargo, en el caso de autos no se ha alegado ni se ha justificado causa alguna justificativa del cese, lo que conduce, ante el hecho de que la trabajadora estaba embarazada, a declarar la nulidad del despido.

 

El sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No serecogerá información de carácter personal. Aceptar CookiesLowweb, diseño web a medida. Alicante, diseño grafico Saber más