Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 913/2021, de fecha 23 de diciembre de 2021 (Rec. 11/2019).

Resumen: distinción entre precontrato y tratos preliminares. El precontrato genera para las partes derechos y obligaciones recíprocos con el riesgo de tener que indemnizar los daños y perjuicios que ello comporte.

El Tribunal Supremo aclara la diferenciación jurídica entre los denominados tratos preliminares y el precontrato (acuerdo de voluntades), así como la vinculación que ambas figuras genera entre las partes, y en este caso en particular, atribuye la naturaleza jurídica de precontrato a las negociaciones y relaciones que mediaron entre las partes litigantes.

Reitera el Tribunal que ha de entenderse el precontrato como el proyecto de contrato en el sentido de que las partes, por el momento, no quieren o no pueden celebrar los contratos definitivos y se comprometen a hacer efectiva su conclusión en tiempo futuro, que contiene ya los elementos del contrato definitivo, pero su perfección se aplaza por voluntad de las partes. Por ello, el precontrato supone “el final de los tratos preliminares y no una fase de ellos”, de modo que ambas partes se imponen la obligación de colaborar para establecer el contrato definitivo.

En efecto, destaca en Tribunal, que lo característico del precontrato es que exige que en él se halle prefigurada una relación jurídica con sus elementos básicos y todos los requisitos que las partes deben desarrollar y desenvolver en un momento posterior.

La naturaleza jurídica de la actividad precontractual (precontrato) genera un nivel de vinculación suficiente para que la parte que vea lesionada la expectativa de perfeccionar la relación jurídica pueda reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

A diferencia del precontrato, los actos encaminados a llegar al perfeccionamiento de este acuerdo, no generan derechos y obligaciones recíprocos, por lo que las meras expectativas de su perfeccionamiento, no genera la capacidad de reclamar la ejecución de la relación jurídica.

En el supuesto enjuiciado, en el que se discutía la promesa de nombramiento de un Alto Directivo como Consejero Delegado, concluye el Tribunal, que la oferta concretada al actor donde se fijaban cuestiones claves del nombramiento, como las concretas condiciones económicas (retribución fija, bonus, plan de pensiones) y la fecha de inicio del mismo, tenía elementos suficientes para generar obligaciones a ambas partes.

 

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