Silencio administrativo positivo. Si pero No
Estimado amigo
En relación a la ingente cantidad de ERTEs presentados y lo confuso de la situación, más teniendo en cuenta que algunas CCAA como la de Madrid no están resolviendo en el plazo de 5 días, os remitimos nuestra opinión sobre las consecuencias del silencio administrativo y si se puede empezar a comunicar al SPEE las suspensiones transcurrido el citado plazo de 5 días.
artículo 31.2 de la Ley 39/2015 PAC deja claro que «2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.»
Así que, de momento, la fecha de presentación de una comunicación de un ERTE es la que conste en el recibo electrónico del mismo. Y luego dice, apartado, c) de ese mismo artículo:
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Poniendo esto en relación con el artículo anterior, el referido al cómputo de plazos, el artículo 30.3 LPAC, deja claro que
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
En resumen, parece claro que el plazo de cinco días (no cuentan sábados, ni domingos ni festivos) cuenta desde el día siguiente a la presentación, aunque la misma se haga a las 23.59 horas por registro electrónico.
Respecto al lío de la suspensión de plazos administrativos, también está claro, ya que el RDL 8/2020 dice en su DA Novena que la suspensión de plazos administrativos del RD 463/2020 no afecta a los plazos de este RDL, lo que deja claro que los plazos para ERTE sí que corren.
Y de todo ello ,regla general del silencio positivo, artículo 24 Ley 39/2015. En lo que he podido ver en una lectura rápida lo relativo al ERTE no está incluido entre las muchas excepciones al silencio positivo que establece la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (RCL 2000, 3029), y RCL 2001, 1566 , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.
Consecuencia del transcurso del plazo, también clara por artículo 24 Ley 39/2015:
«(…) 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
(…)
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.»
Pero hay truco, el plazo de cinco días del 22 RDL 8/2020 es para resolver, pueden resolver con fecha dentro de los cinco días y notificarlo hasta 10 días después, los plazos para resolver y para notificar son distintos… Artículo 40.2 Ley 39/2015 PAC:
2.Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
CONCLUSIÓN
Si bien consideramos que la falta de resolución en plazo determina el silencio positivo, es necesario o bien comprobar la fecha de resolución si hay comunicación posterior o bien dejar transcurrir los 10 días adicionales de plazo para la comunicación