Y si cierran el colegio y trabajo ¿qué hago con mi hijo?

Como con seguridad sabrás, hoy día 9 de marzo la Comunidad de Madrid ha decretado la suspensión de las clases en todas las fases desde educación infantil hasta la Universidad.

A continuación encontrarás algunas preguntas y respuestas sobre los aspectos laborales de esta medida.

 

  1. ¿Puede un trabajador dejar de ir al trabajo para cuidar de sus hijos?

Si bien el Estatuto de los Trabajadores no prevé expresamente un permiso por esta causa, para responder a esta pregunta debemos estar en primer lugar a la obligación de los padres de velar por sus hijos menores establecida en el art. 110 del Código Civil.

Parece evidente que la respuesta a esta pregunta dependerá, en primer lugar, de la edad de los hijos. Así, un niño de hasta 6 años no puede permanecer solo pero sí puede hacerlo uno de 14 años.

En segundo lugar habrá que considerar las situaciones personales de los progenitores. En concreto si tienen posibilidad de asegurar el cuidado del menor con otros familiares, por ejemplo.

Si el menor no puede valerse por sí sólo en el tiempo que el trabajador debe prestar servicios y los progenitores no tienen otra forma de asegurar su cuidado, existen dos alternativas para cumplir efectivamente la obligación de velar por sus hijos:

  1. Solicitar una suspensión del contrato de mutuo acuerdo con el empresario.

Durante la suspensión cesarían las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir

  1. Solicitar una reducción temporal de jornada.

En este caso, siempre por acuerdo, se podría modificar un contrato a tiempo completo por uno a tiempo parcial durante el tiempo que dure la medida excepcional adaptando la retribución a la nueva jornada reducida.

  1. Solicitar un permiso retribuido coincidente con la necesidad de cuidado del menor.

Si se acredita que el trabajador no tiene otra alternativa para asegurar el cuidado del menor, parece claro que tendría derecho a solicitar un permiso para el ejercicio del derecho – y el deber- del cuidado de su hijo.

Más discutible es si dicho permiso sería retribuido. Cierta doctrina judicial ha considerado que no se incardina en este supuesto el acompañamiento de un hijo menor al médico puesto que este supuesto tiene una regulación específica (STSJ de Castilla y León, Valladolid de 30 marzo 2017. JUR 2017\11823 o STSJ de Galicia de 14 julio 2017 AS 2017\1437. En sentido contrario STSJ de Galicia de 17 de junio de 2011 r. 5906/2007.  incurriría en el supuesto del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores que establece el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

No obstante, la excepcionalidad del presente escenario y la inexistencia de un permiso específico en el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos podría implicar una interpretación en el sentido de incluir el supuesto en la previsión del art. 37.3 d) ET.

 

  1. ¿Puede un trabajador exigir a la empresa prestar servicios desde su domicilio?

Según lo dispuesto en el artículo 13 ET, ni la Empresa ni el trabajador pueden imponer unilateralmente a la otra parte la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual.

Por tanto, salvo en los casos en que exista un pacto previo, el trabajador no podrá prestar servicios desde su domicilio.

En el acuerdo se deberá pactar la duración aproximada de la medida, que no podrá implicar la reducción de los derechos de los trabajadores, ni suponerles un coste adicional.

Es necesario considerar que la prestación de servicios en el domicilio no tiene por objeto realizar simultáneamente el trabajo y el cuidado del menor, sino que en el tiempo de trabajo deberá prestar servicio de forma exclusiva, sin compatibilizarlo con ninguna otra actividad.

 

  1. ¿Puede un trabajador exigir a la empresa modificar su horario para atender el cuidado del menor?

La nueva redacción del artículo 34 establece la posibilidad de que el trabajador solicite la adaptación de la de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por ejemplo, la madre podría solicitar retrasar la entrada y el padre adelantar la salida.

La solicitud puede realizarse con carácter temporal, solo mientras dure la suspensión de las clases, puesto que el propio artículo 34 prevé el retorno a la jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.

La empresa deberá analizar la solicitud y solo podrá denegarla en caso de que existan razones organizativas que lo justifiquen, debiendo, en tal caso, abrir un periodo de negociación con el trabajador.

En el caso que contemplamos de cierre de los centros escolares la decisión del empresario debe ser inmediata tras la búsqueda de las alternativas que permitan atender al cuidado del menor y a las necesidades organizativas empresariales, sin que se agote el periodo de negociación de un mes establecido en la norma.

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